.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por robo calificado por efracción. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por mayoría, confirmando la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión pese a los cuestionamientos sobre deficiencia en la fundamentación.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Yonatan Maximiliano Quagliariello.
¿A quién se demanda?
No aplica en casación. Se recurre contra sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación denunciando: arbitrariedad en la valoración de la prueba; violación al principio de inocencia y duda beneficiante; falta de fundamentación sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; inobservancia de artículos 106, 210, 371, inciso primero y segundo y 373 del Código Procesal Penal. Alegaba que la sentencia no era derivación razonada de las constancias de la causa sino de la voluntad del juzgador, que los elementos de juicio fueron enumerados sin ser analizados, y que carecía de debido sustento probatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso por mayoría (votos de Borinsky y Maidana contra el voto de Violini), confirmando la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión por robo calificado por efracción en los términos del artículo 167, inciso 3ro del Código Penal, con accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: Voto de la mayoría (Borinsky): "El tribunal dijo tener por acreditado que el imputado junto con otro, en horas de la tarde del 16 de abril de 2018, previo romper la puerta de acceso de la vivienda ubicada en Circunvalación entre rutas 3 y 4 de San Miguel del Monte, ingresaron al lugar apoderándose de varios elementos en su interior, dándose posteriormente a la fuga." "No hay falta de fundamentación en lo resuelto por el tribunal pues las pruebas que menciona, como las declaraciones de los testigos enunciados (policías y demás), el acta de inspección ocular y de vista, y la pericia balística se presentan como fuente surtidora de convicción de lo que en definitiva resuelve." "En suma, el material probatorio que se inicia con el anoticiamiento del hecho y la intervención de los policías quienes, encontrándose realizando tareas de investigación en el lugar, visualizaron a los autores del ilícito y luego de una persecución lograron detener a uno, por lo que aprehendieron a Quagliariello siendo éste quien llevaba en el automóvil un arma de fuego apta y cargada sin autorización para ello, echa por tierra los reclamos de la defensa que acampan en una insuficiente prueba de cargo para demostrar la autoría del acusado." "Luego con la imputación de un robo agravado en el que no se ha puesto en la cuenta del acusado la utilización de un arma de fuego lo que recala, a través de un inamovible juicio abreviado que se respeta, en una calificación beneficiosa para Quagliariello, lucen indemostradas las violaciones normativas denunciadas por el impugnante, y no habiendo transitado la juez de condena, por una situación de duda, que tampoco aparece en este control es carga incumplida del recurrente la demostración de su existencia." Voto en disidencia (Violini): "Se observa que al momento de resolver, el 'a quo' se limitó a mencionar la materialidad ilícita, pero sin describir de qué modo se había roto la puerta de acceso y cuáles fueron los 'varios elementos' objeto de apoderamiento." "En esta senda, luego de explicar el derrotero del automóvil y la conducta de los sujetos, centró su atención en el secuestro del arma de fuego por cuya tenencia o portación Quagliarello no viene condenado, a lo que agrego que ese dato tampoco viene acompañado de siquiera una línea que explique su relación con el delito imputado al mencionado, que resulta ser robo con efracción." "El hecho de que la sentencia se dicte en el marco de un juicio abreviado no autoriza a aligerar el recaudo de la debida fundamentación desde que las implicancias de la prescindencia del debate reglado por el procedimiento ordinario demandan mayor severidad en el control del juzgador a fin de establecer que lo consensuado por las partes se adecua a las evidencias obrantes en la causa." "Es que resulta plenamente aplicable al caso, en función de la remisión prevista en el artículo 399 del Código Procesal Penal a las reglas generales que rigen el dictado de la sentencia, lo legislado en el artículo 371 del mismo cuerpo normativo que, en lo que aquí concierne, reza textualmente que 'La resolución contendrá una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones', lo que en el caso, por lo que se viene diciendo, aparece palmariamente incumplido."
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