.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Recurso de queja contra rechazo de inclusión en régimen abierto de un condenado. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por falta de fundamentación constitucional suficiente y confirmó que la evaluación de requisitos para el cambio de régimen constituye materia de derecho común ajena a competencia casatoria.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Sergio Manuel Ríos Chaparro, condenado a veintidós (22) años de prisión por homicidio simple reiterado en dos oportunidades y amenazas calificadas por el empleo de arma de fuego (hechos del 05/09/2010), con pena vencimiento el 4 de septiembre de 2027.
¿A quién se demanda?
Contra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín (Sala II), que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 rechazando la inclusión del condenado en régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensora Oficial interpuso recurso de casación denunciando errónea aplicación de los artículos 6, 94 y 100 de la ley 12.256, alegando violación a los principios de legalidad y de reserva contemplados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Argumentó que Ríos se encuentra en lista de espera para capacitación, posee conducta ejemplar y concepto bueno con una sola sanción vigente, demostrando adecuada evolución. Sostuvo que la exigencia de un "proceso reflexivo" sobre los hechos no está contenida en la ley y que las actitudes reflexivas deben identificarse con el comportamiento y adaptación al ámbito penitenciario. Rechazó como contradictorio que se cuestione la falta de reflexión sobre el hecho cuando no se pretende la confesión de culpabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, por mayoría, declaró admisible la queja pero RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que si bien es doctrina de la Sala que la resolución sobre incorporación al régimen abierto es equiparable a sentencia definitiva y habilita el control casatorio como tribunal intermedio, en el presente caso los motivos de impugnación resultan insuficientes desde la perspectiva constitucional requerida.
"Como se aprecia, los motivos de impugnación se reducen a la verificación -o no
- de los requisitos para la incorporación de su defendido al régimen abierto, cuestión de derecho común, ajena -por definición
- a los motivos federales que se pretenden invocar para dar apertura a la presente vía casatoria (argumento del artículo 14, ley 48). Así la presentación incumple el deber de fundamentación y carga técnica suficiente que impone la normativa en trato pues, disconformarse con lo valorado por los jueces en relación con las circunstancias de autos, no alcanza para decir que la interpretación de aquéllos es equivocada o violatoria de derechos y garantías de su defendido o lo que es peor, que se omitieron tratar cuestiones esenciales que llevan a su entender al beneficio pretendido."
El tribunal señaló que la presentación constituye "reiteración de lo ya tratado en la anterior instancia no logrando hacer decaer con ello la decisión impugnada, la que resulta derivación razonada del derecho vigente en atención a las circunstancias del caso."
Con respecto a la evaluación del proceso reflexivo realizada por la Cámara, el tribunal consideró que esta evaluó "los parámetros demostrativos de su adaptación al ámbito en que se encuentra, su voluntad de progreso a través de las herramientas para integrarse al espacio de libertad y la apropiación normativa en aras de evitar nuevos conflictos con la ley penal," destacando que "quien llega pretendiendo el instituto en trato, no cumplió con los reglamentos carcelarios al registrar una sanción disciplinaria grave por agredir al personal penitenciario."
Concluyó: "Con todo lo analizado, no se observan de ningún modo vulnerados los principios constitucionales denunciados y no superando los agravios el margen de la mera disidencia de opinión, ni comportan cuestión federal alguna como adelantara, pues lo traído es una reedición de las propias razones de la defensa ante esta instancia, sin contemplar las brindadas por la Cámara."
El voto del Dr. Maidana adhirió al del Dr. Violini, compartiendo sus fundamentos.
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