.................... S/ QUEJA
La defensa de un imputado interpuso recurso de queja contra la confirmación de la Cámara que rechazó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de prisión preventiva. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que no se acreditaron cuestiones federales y que los agravios constituyen mera disidencia en cuestiones de derecho común procesal.
Quién demanda: Defensa particular de Franco Ismael Rondan
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la confirmación de la denegatoria de extinción de la acción penal conforme al artículo 59 inciso 5° del Código Penal, alegando que la Cámara realizó una interpretación arbitraria de los plazos procesales. Sostiene que el plazo de 5 días para el dictado de la prisión preventiva (artículo 158 del Código Procesal Penal) debe computarse desde la detención inicial y no desde la audiencia preliminar (artículo 168 bis), y que vencido ese plazo sin dictar la medida, corresponde la extinción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró admisible la queja interpuesta pero rechazó el recurso de casación con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la queja es admisible por tratarse de una cuestión relacionada con la libertad del causante, equiparable a sentencia definitiva. Sin embargo, rechazó el recurso al considerar que los agravios no superan la mera disidencia de opinión en cuestiones de derecho común y procesal. Como expresó el Juez Violini: "Como puede observarse, los agravios no superan el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de puro derecho común y procesal, ajenos a las cuestiones federales pretendidas, en tanto la parte se limita a manifestar su disconformidad con la interpretación de las normas que rigen los plazos para el dictado de la prisión preventiva, y aclaro, frente a un pedido de audiencia que resulta obligatorio para el tribunal (artículo 168 bis del rito)". El Tribunal compartió el criterio de la Cámara de que "el plazo de cinco días debe ser computado a partir de la realización de la audiencia celebrada el 21 de julio de 2025, término que no se encontraba fenecido cuando el día 24 de julio de 2025 se dictó la prisión preventiva de Franco Ismael Rondan", considerando que la defensa misma solicitó la realización de esa audiencia preliminar. Asimismo, el Tribunal concluyó que "de considerarse vencido dicho término, las conclusiones emergentes podrían afectar la medida cautelar dictada pero no la subsistencia de la acción penal", rechazando así el nexo causal que la defensa pretendía entre el vencimiento del plazo de prisión preventiva y la extinción de la acción penal.
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