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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegación de libertad condicional a condenado por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por insuficiencia en la articulación de cuestiones federales y falta de refutación de los fundamentos de la Cámara.

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Quién demanda: Defensor Oficial en representación de D.P., condenado por delitos contra la integridad sexual.

¿A quién se demanda?

En casación, contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la decisión que denegó la libertad condicional a D.P., argumentando que la Cámara se apartó arbitrariamente del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, violando los principios constitucionales de reserva, culpabilidad y resocialización de la pena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que los agravios no cumplían con la suficiencia técnica requerida para un planteo federal. En palabras del juez Violini: "Es que corresponde señalar en primer lugar que los agravios referidos a la errónea aplicación de los artículos 106, 210 y siguientes del ritual, 13 del Código Penal y de las leyes 12256 y 24660 no resultan atendibles en tanto al carácter común y local de los mismos, por lo que su discusión no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente 'Strada'". Asimismo, el Tribunal enfatizó que la defensa no abordó ni refutó los fundamentos brindados por la Cámara: "el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, mientras que los argumentos dados por el 'a quo' se soslayan, pues la defensa hace su propia interpretación de las premisas a partir de las cuales razona la Cámara, pero sin abordar los fundamentos que las sostienen". Señaló que "el sentenciante no dejó de observar de manera integral al penado, haciendo hincapié en la necesidad de prudencia en la continuidad de evaluación de la situación de D.P. en el ámbito penitenciario, del mismo modo que valoró la necesidad de persistencia en el tratamiento psicoterapéutico del causante, razonamientos estos que no aparecen abordados ni refutados en el recurso". El Tribunal también destacó que "la Cámara, al evaluar de manera integral el comportamiento del penado intramuros, revocó la decisión de primera instancia otorgándole las salidas transitorias a D.P. a fin de que el mismo transite los diferentes regímenes de manera paulatina y gradual, y así poder evaluarlo en el medio libre". Concluyó que "la insistencia en los aspectos positivos o en las posibilidades de un tratamiento y condiciones que podrían imponerse extramuros no superan el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de mero derecho común y procesal, ajenas, por su propia naturaleza, a las lesiones constitucionales invocadas".

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