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.................... S/ RECURSOS DE CASACIÓN

Tres sujetos fueron condenados por robo triplemente calificado en dos hechos distintos cometidos en junio de 2024 mediante juicio abreviado. El Tribunal de Casación rechazó los recursos de los hermanos Mamani pero casó parcialmente la sentencia de Sacayán por deficiente fundamentación en la imposición de cumplimiento efectivo de la pena, ordenando revisión sobre la posibilidad de condena condicional.

1. recurso de casacion 2. robo triplemente calificado 3. coautoria 4. banda (agravante) 5. juicio abreviado 6. arbitrariedad de sentencia 7. condena condicional (articulo 26 cp) 8. deficiente fundamentacion 9. pena efectiva vs. condicional 10. antecedentes penales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor):
- Defensa Oficial de Kevin Agustín Mamani y Dante Ariel Mamani
- Defensa Particular de Joel Emanuel Sacayán A quién se demanda (Demandado):
- Kevin Agustín Mamani, Dante Ariel Mamani y Joel Emanuel Sacayán (contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Los recursos de casación cuestionaban: 1. Para los hermanos Mamani: Omisión de valoración de pautas del artículos 40 y 41 del Código Penal, falta de consideración del sometimiento a juicio abreviado como atenuante, supuesto buen concepto de los imputados, y derecho a doble conforme jurisdiccional en la atribución de autoría. Solicitaban casación por arbitrariedad. 2. Para Sacayán: Errónea interpretación del artículo 167 inciso 2° del Código Penal, alegando que no se configuró banda organizada porque no se demostró una asociación ilícita previa, equiparando ambos conceptos. Sostenía que "banda" y "asociación ilícita" resultaban equivalentes, requiriendo demostración de características de asociación ilícita. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones en lo Penal:
- RECHAZÓ el recurso interpuesto por Kevin Agustín y Dante Ariel Mamani con costas, confirmando las condenas de 7 años de prisión cada uno, accesorias legales y costas, por coautoría de robo triplemente calificado.
- DECLARÓ PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de Joel Emanuel Sacayán sin costas, confirmando la condena de 3 años de prisión efectivo pero CASANDO la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento de la sanción, devolviendo jurisdicción al Tribunal de origen para que analice la posibilidad de imponer condena de ejecución condicional conforme artículo 26 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los hermanos Mamani: La Cámara sostuvo que los recursos carecían de la debida carga técnica. Confirmó la coautoría en ambas causas basándose en constancias incuestionadas llegadas a esta instancia: "_Respecto de la coautoría endilgada, y recordando que las constancias probatorias llegan consentidas e incuestionadas ante esta instancia, se tiene que el vínculo de atribución en causa 5764 se fundamentó, entre otras pruebas, en el acta inicial, que detalló que las víctimas Gonzalo Raúl Lieutier y Sonia Cristina Ester Marra informaron a los policías que concurrieron, del robo que había sufrido su hogar, y aportaron registros fílmicos donde se logró identificar un vehículo Fiat Siena blanco, con dominio AA-763-YX._" Destacó el reconocimiento expreso del oficial López Cardama: "_sin lugar a dudas afirmó reconocer a Kevin Agustín Mamani y a Dante Ariel Mamani, dando precisión de su domicilio, ya que ambos le eran previamente conocidos por haber sido identificados en actuaciones anteriores._" Respecto de las atenuantes alegadas (juicio abreviado y buen concepto), señaló que la Jueza de primera instancia las rechazó expresamente y con fundamentos adecuados a la racionalidad mediante sana crítica, no configurando omisión alguna: "_la postura de rechazo a la pauta relativa al sometimiento al juicio abreviado coincide con la jurisprudencia de esta Sala, a la vez que en lo tocante al buen concepto presunto, las sólidas razones para no receptar dicho baremo llegan incuestionadas a esta instancia y lucen adecuadas a la racionalidad._" Confirmó que las penas impuestas (7 años para cada uno de los Mamani) no resultaban irracionales, inhumanas ni inconciliables con las circunstancias demostradas, considerando la pluralidad de hechos y triple agravación. Respecto de Sacayán: Rechazó categóricamente la equiparación entre "banda" y "asociación ilícita" efectuada por la defensa: "_En este sentido, cabe recordar la posición de esta Sala, pacíficamente mantenida y puesta de manifiesto en la causa N° 5350, Registro de Presidencia N° 20016, caratulada "Sena, Juan Pablo s/recurso de casación", sentencia del 21/2/2008, entre tantas, donde se dejó establecido que ".esta agravante en trato se refiere a una forma de cometer el robo que disminuye las dificultades para el agente, al mismo tiempo que aumenta el peligro concreto para el bien jurídico. Y ello está dado por la pluralidad de sujetos activos que se organizan mínimamente para la comisión de un delito determinado, .requiriendo la [banda] que tres o más personas hayan tomado parte de la ejecución del hecho, empleada esta expresión en el sentido del artículo 45 del mismo Código, y cuya reunión puede surgir de improviso, ser eventual, transitoria, fugaz y con fines concretos, que así como se forma también es factible que desaparezca, a diferencia de la estabilidad, duración y permanencia de la asociación ilícita"._" Confirmó que "_en todos los hechos ventilados resultaron tres personas los intervinientes, e incuestionado este dato, se sella la suerte del asunto._" Ratificó la imposición de la figura de robo triplemente calificado. Sin embargo, casó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento de la pena por Sacayán, considerando que la imposición de cumplimiento efectivo resultaba infundada. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (causa S.579. XXXIX
- "Squilario, Adrián, Vázquez, Ernesto Marcelo" del 8 de agosto de 2006) que estableció: "_Si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito, cabe hacer excepción cuando, como en el caso, no se advierte una adecuada fundamentación respecto de tan trascendentes cuestiones, lo cual, descalifica al fallo como acto jurisdiccional válido._" Destacó que la sentencia de primera instancia reconoció expresamente que "_Conforme surge de los informes de antecedentes penales agregados a la causa, el encartado Sacayan Joel Emanuel no registra antecedentes condenatorios_", sin que se fundara por qué a pesar de ello se impuso cumplimiento efectivo. El Tribunal consideró que esta omisión constituía un vicio procesal que justificaba la casación parcial. Ordenó devolver jurisdicción al Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro para que analice "_la posibilidad, o no, de imponer una condena de ejecución condicional, en el marco del artículo 26 del Código Penal._"

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