.................... S/ RECURSO DE CASACION
Condenado por homicidio agravado de su tía y tentativa de homicidio agravado de su padre. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena a dieciocho años de prisión, desestimando argumentos sobre legítima defensa y errores en la instrucción al jurado.
Quién demanda: La defensa de Ernesto Lucas Tomás Sanche interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil (que condenó a través de veredicto de jurados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó:
- La separación de los juicios respecto de su hermano menor (T.B.), alegando violación del principio de igualdad de armas
- Apartamiento manifiesto de la prueba por parte del Tribunal de Jurados
- Incorrecta instrucción sobre legítima defensa (art. 34 inc. 6 del Código Penal)
- Restricción del derecho de los jurados a interrogar
- Exceso en la pena impuesta (dieciocho años)
- Aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 último párrafo del Código Penal)
Antecedentes de hecho: El 11 de junio de 2025, el Tribunal de Jurados dictó veredicto de culpabilidad. Ernesto Lucas Tomás Sanche fue condenado como coautor de:
1. Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de edad, del cual resultó víctima Evangelina Elizabeth Sanche (su tía)
- CULPABLE
2. Homicidio agravado por el vínculo, por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa, del cual resultó víctima Ernesto Víctor Hugo Sanche (su padre)
- CULPABLE
3. Homicidio agravado por el vínculo, por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de edad, en grado de tentativa, del cual resultó víctima Ernesto Casimiro Sanche (su abuelo)
- NO CULPABLE (por legítima defensa)
El 1 de julio de 2025, el juez del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mar del Plata condenó a Ernesto Lucas Tomás Sanche a dieciocho (18) años de prisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, por unanimidad de sus integrantes (jueces Carral y Maidana), RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia condenatoria de dieciocho años de prisión. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al planteo de separación de juicios: "De lo anterior se desprende que la cuestión planteada se debatió en otro legajo formado respecto de otro acusado, con lo cual resulta ajena a la materia sobre la que le corresponde decidir a los suscriptos, en el marco del análisis sobre la condena dictada respecto de Ernesto Lucas Tomás Sanche. La sola invocación de la 'violación al principio de igualdad de armas' no resulta suficiente para comprender cuál habría sido el perjuicio ocasionado a la defensa del nombrado, y qué norma habría sido violentada." Respecto a la instrucción sobre legítima defensa: "La lectura del acta del debate revela que la asistencia técnica del acusado prestó conformidad con la totalidad de las instrucciones suministradas al Jurado, vale decir que no las cuestionó en el momento procesal oportuno, lo cual impone su rechazo a la luz de los presupuestos contemplados en el inciso 'c' del artículo 448 bis del ordenamiento adjetivo." Respecto al apartamiento manifiesto de la prueba: "En tales condiciones, el argumento señalado por la defensa fue una situación puesta a consideración del Tribunal de Jurados junto con el resto del material probatorio rendido en el juicio, que no adquirió la entidad convictiva que pretendió la defensora. El margen de duda que genera la argumentación de la defensa, no aparece con las dimensiones que se necesitan para sostener que el veredicto de culpabilidad se apartó manifiestamente de la prueba producida en el debate (art. 448 bis, inc. 'd', CPP)." Sobre la credibilidad de la versión del acusado: "Por fuera de la versión que brindó el imputado, no surgieron otros elementos de apoyo que permitieran contrarrestar dos aspectos centrales de la hipótesis de la fiscalía y el acusador privado, esto es, que las dos armas de fuego que se utilizaron el día del suceso, estuvieron en todo momento en poder del acusado y su hermano T.B., y que no hubo ataque alguno de Evangelina Elizabeth Sanche munida de un cuchillo." Sobre la prueba pericial: "Si bien se incautó, en el interior del domicilio de Ernesto Casimiro Sanche, un cuchillo que el acusado identificó como aquel que empuñó Evangelina Sanche, ninguna persona por fuera del imputado dijo haberlo visto en poder de la nombrada" y "el análisis realizado en el laboratorio descartó la existencia de rastros de sangre y biológicos, ni se detectaron elementos indicativos de uso para provocar una herida a una persona." Respecto a la entidad de la pena: "De allí entonces que no se adviertan razones que permitan apreciar la arbitrariedad que se le adjudica a la sentencia. En tal sentido, la decisión del magistrado, en cuanto se apartó sustancialmente del monto mínimo de la escala penal especial conformada, no luce desproporcionada, en atención a la pluralidad delictiva, la entidad de los injustos evaluados para la dosificación de la sanción, y la gravedad de las pautas agravantes de mensura estimadas en el fallo."
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