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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Un hombre fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado contra su hijastra. El Tribunal de Casación rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena al desestimar los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba y la aplicación de la ley penal.

Recurso de casacion Abuso sexual con acceso carnal agravado Valoracion de prueba Encargado de guarda Violencia familiar y de genero Dano psicologico Acceso carnal vestibular Agravantes Articulo 119 codigo penal Doble valoracion

Quién demanda: La defensa particular de C.A.L. interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

C.A.L., quien fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona: (i) la falta de motivación y fundamentación suficiente de la sentencia; (ii) la arbitraria valoración de las pruebas; (iii) la insuficiencia probatoria respecto de la autoría; (iv) la errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (v) cuestiones temporales sobre cuándo habrían ocurrido los hechos; (vi) alegaciones sobre la naturaleza de las lesiones; (vii) objeciones procedimentales respecto de la declaración de la esposa del acusado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto por mayoría de votos. La mayoría (Borinsky y Carral) adhirió al voto del Dr. Violini en cuanto al rechazo de los agravios sobre valoración probatoria y calificación legal, pero se apartó respecto de las agravantes, considerando que no existe violación legal en su valoración. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la valoración probatoria, el tribunal sostuvo: "Los actos de gobierno se presumen constitucionales, y una sentencia judicial lo es, de manera que resulta tarea de la parte alegar y demostrar los yerros en que habrían incurrido los sentenciantes. Así, desde ya adelanto que lo puesto de manifiesto ante estos estrados se yergue como un directo desconocimiento respecto tanto de los elementos de prueba existentes como de la interpretación que de los mismos hiciera el tribunal, posición que trasunta una técnica insuficiente para demostrar la falta de legalidad de lo decidido." Sobre la materialidad del acceso carnal, el tribunal afirmó: "El discutido acceso carnal no depende del perfeccionamiento del coito, del alcance o profundidad de la penetración e incluso, de la existencia -o no
- de rastros o lesiones visibles en la víctima para su configuración, siendo suficiente la ya mencionada penetración vulvar o vestibular, que en el caso se acredita con las propias palabras citadas en el recurso, todo lo que torna inconmovible el encaje legal decidido en origen." El tribunal también confirmó que las declaraciones de la víctima, quien aseguró que el imputado le introducía los dedos en la vagina con una uña larga que la lastimaba, junto con el examen médico que constató desgarros en el himen de larga data, configuraban adecuadamente el tipo penal de acceso carnal. Respecto a las agravantes, el voto mayoritario (Borinsky-Carral) consideró que no existe violación legal en la ponderación del "daño psicológico causado en la víctima, la duración en el tiempo del acometimiento sexual y la reiteración de los hechos, la afectación familiar ocasionada y la afectación psicológica causada al núcleo familiar", validando estas circunstancias como circunstancias agravantes conforme al artículo 41 del Código Penal, basándose en la prueba del daño psicológico comprobado por la psicóloga tratante. Como indicara el Dr. Borinsky: "Tales aseveraciones permiten validar, en ausencia de cualquier crítica recursiva al respecto, la configuración en el caso de un daño psicológico ajeno al incluido en el tipo computable en los términos del artículo 41 inciso 1° del Código Penal."

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