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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

Condenado por delito que demandó acceso a libertad condicional, régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación federal y falta de gravedad institucional, confirmando la denegatoria de primera instancia.

1. recurso de queja 2. inadmisibilidad casatoria 3. libertad condicional 4. regimen abierto Salidas transitorias 5. principio de progresividad penitenciaria 6. fundamentacion federal insuficiente 7. carga tecnica de motivacion 8. arbitrariedad manifiesta 9. ejecucion de la pena 10. reinsercion social

Quién demanda: La Defensa Oficial en representación de David Esteban Escobar, condenado privado de libertad desde enero de 2002.

¿A quién se demanda?

Al Estado, a través de las decisiones de las instancias judiciales que rechazaron la libertad condicional, las salidas transitorias y la inclusión en régimen abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución Nº 1, rechazando: (i) la libertad condicional; (ii) las salidas transitorias; (iii) la inclusión en régimen abierto. Paralelamente, se interpuso recurso de casación respecto de libertad condicional y salidas transitorias (causa 141.505), que fue concedido.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Bouchoux y Maidana), el Tribunal de Casación:
- Rechazó la queja Nº 141.472 por inadmisibilidad del recurso de casación
- Declaró mal concedido el recurso de casación Nº 141.505 por resultar inadmisible La decisión se sustenta en que la defensa incumplió con la carga de fundamentación técnica suficiente requerida para habilitar el control casatorio, particularmente en materia de cuestiones federales. Fundamentos principales: El voto mayoritario (Bouchoux, adherido por Maidana) establece: "En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." En relación a la posibilidad excepcional de control: "No obstante, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional. Lo cual no sucede en el presente." Respecto del análisis de fondo de las instancias anteriores, el voto disidente de Violini señala: "Es que, como afirmaron los jueces, sin perjuicio de lo obtenido favorablemente hasta el momento por Escobar, no puede soslayarse que el nombrado participó de forma escasa e insuficiente de las distintas áreas de tratamiento de la pena en relación al extenso período que lleva privado de libertad, esto es, desde enero de 2002, observándose que las mejorías en el tratamiento del interno sucedieron a partir del 2019, siendo por ello que no puede computarse a los efectos del otorgamiento de la soltura peticionada, como de los restantes institutos, la totalidad de la vida carcelaria como se pretende, pues de ella solo en los últimos tiempos el imputado capitalizó su encierro." Y continúa: "Al respecto y a un lado lo referenciado sobre las reservas del área psicológica, destaco que el juez de grado indicó que el interno '(...) hoy solo desempeña actividades laborales, donde tampoco ha tenido una participación extremadamente prolongada, habiéndose incorporado recién en 2022, mientras que en la faz educativa ha cursado únicamente la escuela primaria durante los años 2019/2022/2023, y en el área de capacitación técnica cuenta con un solo curso completado durante el año 2023 (...)'" Sobre la parcialización de argumentos: "Además, si la parte no aborda las razones de los jueces a efectos de su refutación (demostrando su innecesariedad o inconveniencia), lo que resulta es que ha parcializado las razones del auto que impugna, lo que torna de aplicación la constante doctrina del Superior, conforme la cual, 'la parcialización del voto -en franca omisión de la parte sustancial
- que la recurrente realizó a los fines de sustentar su embate, torna inmotivado su reclamo'". La mayoría concluye que la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida al haber ambas instancias fallado en el mismo sentido, y que no se advierte arbitrariedad manifiesta que justifique la intervención casatoria.

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