.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensora Oficial interpuso recurso de casación cuestionando la condena a portación ilegal de arma de guerra por defectos en la prueba. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando que la actuación policial se ajustó a la normativa procesal vigente.
Quién demanda: Maximiliano Andrés Miranda, a través de su Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
El tribunal ante el cual se articuló el recurso de casación (la sentencia condenatoria proviene del Tribunal en lo Criminal número 1 de San Nicolás).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la condena a cuatro años de prisión por portación ilegal de arma de guerra, argumentando violación de debido proceso y principio de legalidad. La defensa denunciaba que los funcionarios policiales incumplieron con el requisito legal de convocar a un testigo ajeno a la repartición policial al secuestrar el arma.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación con costas, confirmando la sentencia condenatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "conforme surge del veredicto impugnado, la autoridad policial fue convocada a raíz de una comunicación al 911 que informaba que había un hombre armado por la zona. Que una vez en el lugar, en el que había unas diez personas, y un policía vestido de civil les señaló al que estaría armado, quien al verlos ingresó a un local comercial, más precisamente al baño, por lo que se dirigieron a ese sector, y tras efectuarle un cacheo superficial de urgencia para verificar la existencia algún elemento hostil, detectaron a la altura de su cintura la presencia de un elemento que podía tratarse de un arma de fuego, siendo que por el horario -4.25 horas
- y lugar -el baño de un comercio
- no resultó posible acudir a un testigo, efectuando la requisa con el fin de evitar daño en la integridad física de ellos mismos y/o terceros, incautando un arma de fuego en su poder."
El tribunal enfatizó que "El artículo 117 del Código Procesal Penal, en lo relativo a las actas confeccionadas por la autoridad policial, prevé que deben ser asistidos por un testigo 'si es factible, sea extraño a la repartición policial.' siendo que su imposibilidad deberá ser expresamente señalada, al igual que sus causas determinantes." Concluyó que la norma prevé expresamente la excepción que se configuró en el caso.
Asimismo, consideró que la defensa debió articular la nulidad en tiempo oportuno durante la investigación penal preparatoria, conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, siendo que "en el caso no sucedió", resultando el reclamo "extemporáneo".
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