Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Defensora Oficial interpuso recurso de casación contra la condena por hurto reiterado que incluía la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. El Tribunal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal y dejó sin efecto la pena accesoria, manteniendo los siete meses de prisión.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Articulo 52 codigo penal Reclusion por tiempo indeterminado Derecho penal de autor Hurto reiterado Principio de culpabilidad Convencion americana sobre derechos humanos Pena accesoria Jurisprudencia gramajo

Quién demanda: Defensora Oficial (en representación de Luján Sandoval)

¿A quién se demanda?

Luján Sandoval (imputado) contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Luján Sandoval fue condenado a siete (7) meses de prisión y costas, declarado reincidente por quinta vez, como autor responsable del delito de hurto reiterado en dos oportunidades (hurto de una billetera con $8.500 el 25 de enero de 2024, y hurto de una batería de vehículo el 21 de abril de 2024). Se le impuso la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, cuya aplicación se dejó en suspenso. La defensa cuestionó: (a) la aplicación errónea del artículo 52 del Código Penal por falta de reincidencia múltiple válida (dos de los cuatro fallos considerados habían caducado); y (b) la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por violar principios de culpabilidad, proporcionalidad y resocialización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró procedente el recurso de casación, sin costas. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal y dejó sin efecto la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado impuesta a Luján Sandoval, manteniendo el resto del pronunciamiento (los siete meses de prisión, costas y la declaración de reincidencia). Fundamentos principales de la decisión: El juez Violini, cuyo voto fue compartido por el juez Maidana, estableció: "Es doctrina de Corte que sigue la Sala que la misma es propia de un derecho penal de autor que, como tal viola el principio de culpabilidad por el acto, y a lo que no pone ni quita, insisto, que se deje en suspenso, como argumenta el tribunal en salvaguarda de la garantía, siendo legítimo el interés de la parte pues no se puede decir que lo resuelto no causa perjuicio, porque las penas son aflictivas y lo producen." Citando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa", el Tribunal sostuvo: "La reclusión por tiempo indeterminado es una pena cuya genealogía resulta incompatible con la Constitución Nacional, por constituir una manifestación de derecho penal de autor, por la que no se está retribuyendo la lesión a un bien jurídico ajeno, sino que en realidad apunta a encerrar a una persona que el Estado considera peligrosa." Y agregó: "Resulta por demás claro que la Constitución, principalmente en razón del principio de reserva y la garantía de autonomía moral de la persona a los que se refiere su artículo 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino como consecuencia de aquello que cometió, de modo tal que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva endilgada." El Tribunal concluyó que, declarada la inconstitucionalidad de la pena accesoria, los demás agravios deducidos por la defensa se tornaban académicos, por cuanto estaban todos orientados a alcanzar la obliteración de la pena accesoria. Consideró justa la pena de siete meses de prisión impuesta teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos endilgados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar