.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL
La Fiscal recurrió por queja la confirmación de la prescripción de la acción penal por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, argumentando violación de tratados internacionales. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar que no se configuró cuestión federal y que la prescripción debe regir para delitos comunes conforme al principio de estricta legalidad.
Quién demanda: Fiscal General Adjunta del Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Y.F.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Fiscal interpone recurso de queja contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín que confirmó el auto del Juzgado de Garantías Nº 6 declarando extinguida por prescripción la acción penal respecto a abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, en al menos nueve oportunidades, agravado por hallarse el autor a cargo de la guarda de las víctimas (hechos ocurridos entre 2006 y 2010).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja interpuesta sin costas. El Tribunal de Casación sostiene que la resolución impugnada no reúne los requisitos para habilitar la vía casatoria excepcional por queja, al no configurarse gravedad institucional ni clara cuestión federal que la justifique.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechaza los argumentos de la Fiscal basado en los siguientes fundamentos:
"Sin poder dejar de observar que la afirmación de la Cámara -en la que también recala la Fiscal recurrente
- acerca de que se encuentra abastecido el derecho al recurso resulta impropia, pues la garantía de recurrir un fallo adverso ante un juez o tribunal superior ha sido exclusivamente consagrada en favor de 'toda persona inculpada de un delito' (conf. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) o 'declarada culpable de un delito' (conf. artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político), lo cierto es que, como la resolución impugnada no revoca la de primera instancia sino que la confirma, el caso se encuentra expresamente excluido del artículo 450 del Código Procesal Penal."
El Tribunal enfatiza que la interpretación sobre la prescripción debe regirse por el principio de estricta legalidad: "la interpretación que propone la parte acusadora de extender la aplicación del supuesto interruptor del plazo de prescripción previsto en el artículo 67 letra 'b' del Código Penal a un supuesto que no se halla expresamente previsto en la ley (la detención del acusado), resulta contrario al principio de estricta legalidad lo que, lejos de desconocer los instrumentos internacionales, importa no soslayar los principios fundamentales del derecho penal, que también se encuentran contenidos en tratados con raigambre constitucional."
Cita doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aclara: "La prescripción en materia penal (.) es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito (.) En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales (caso 'Albán Cornejo y otro vs. Ecuador', sentencia del 22 de noviembre de 2007, Considerando 111º)."
El Tribunal sostiene que la propia normativa internacional reconoce que en delitos comunes rige la prescripción: "se reafirman las consecuencias de la prescripción, a saber: extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y límite del ius puniendi del Estado; y iii) se reconoce la vigencia de la figura de la prescripción en el derecho penal, aclarando que no se la puede invocar como 'eximente de responsabilidad' en casos de graves violaciones de derechos humanos, consideradas como imprescriptibles por instrumentos internacionales."
Cita además jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que ha expresado: "conforme tiene dicho esta Suprema Corte en numerosos precedentes, las leyes que regulan la prescripción de las acciones penales están alcanzadas por el principio de legalidad (conf. arts. 18, Const. nac.; 9, CADH; 15.1., PIDCP y 2, Cód. Penal; causa P. 118.546, sent. de 6-V-2015, entre muchas otras, con especial sustento en arraigada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente 'Mirás' -Fallos: 287:76-, especialmente, cons. 6° y 7° y 'Arancibia Clavel' -Fallos: 327:3312-; e.o.) (.) en el caso, mediante el cual se persigue penalmente un delito común, no se vislumbran razones para excepcionar el principio de legalidad."
Finalmente, el Tribunal concluye que "la pretensión de la parte en este punto se encuentra contradicha por la propia normativa cuya aplicación se reclama" y que la Fiscal omitió "una porción esencial de la motivación que su impugnación debió contener, como lo es la relativa al abordaje de la doctrina que se viene de citar."
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