.................... S/ QUEJA
Germán Miguel García interpuso queja por denegación y retardo de justicia al denunciar que el tribunal se negaba a dar curso a sus presentaciones. El Tribunal de Casación remitió las actuaciones al órgano de origen para que resuelva sobre las presentaciones efectuadas.
Quién demanda: Germán Miguel García, en forma pauperis.
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Criminal Nº 2 departamental de Mar del Plata, a través de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
García presentó inicialmente dos requerimientos: el primero, solicitando mantener en su poder de forma permanente su notebook; el segundo, una acción de habeas corpus por considerarse en estado de indefensión. Posteriormente interpuso queja por retardo de justicia, afirmando que el tribunal se negaba a dar trámite a sus presentaciones. Acompañó una grabación de conversación telefónica donde supuestamente por orden del Magistrado no se daría curso a sus presentaciones. Posteriormente articuló recurso de casación y el Defensor Oficial una queja.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) remitió las actuaciones con carácter de urgente al Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Mar del Plata a efectos de que resuelva sobre las presentaciones efectuadas por García, canalizando la pretensión en los términos del artículo 110 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales de la decisión: "Recordando que la regla del artículo 407 del ritual no impone formalidad alguna para la presentación del habeas corpus, si en definitiva el agravio que trae el causante alude a una demora y denegación de justicia porque afirma haber efectuado peticiones ante el 'a quo' que no habrían sido resueltas (suposición que parte de la base de que el peticionante no ha aclarado suficientemente este punto ni ante qué órgano ha realizado sus presentaciones), entonces no corresponde que la Sala se expida de modo originario y sí procede, en cambio, canalizar la pretensión en los términos del artículo 110 del Código Procesal Penal para que se decida sobre las presentaciones efectuadas y eventualmente, se instrumenten los canales impugnativos previstos legalmente (artículos 439 y 448 del rito)." La Cámara consideró que no existía irregularidad en la decisión de la Presidencia de remitir las actuaciones a la Defensoría para que fundamentara técnicamente la queja interpuesta pauperis, en tanto tal presentación por su carácter técnico requería de asistencia letrada. Advirtió que el peticionante no había aclarado suficientemente sus agravios ni ante qué órgano había realizado sus presentaciones, por lo que la Sala no debía expedirse de modo originario sino canalizar la pretensión a través del artículo 110 del Código Procesal Penal.
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