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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -LOMAS DE ZAMORA- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -AVELLANEDA -LANUS

Incidente de competencia entre juzgados de garantías sobre investigaciones conexas por hurto y encubrimiento agravado. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nro. 3 de Avellaneda-Lanús por la estrecha vinculación entre ambos delitos.

Incidente de competencia Conexidad de causas Hurto Encubrimiento agravado Juzgados de garantias Competencia territorial Causalidad delictiva Codigo procesal penal Avellaneda-lanus Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Garantías Nro. 3 de Avellaneda-Lanús Qué se reclama (Objeto del incidente): Resolución de la competencia territorial entre ambos juzgados respecto de la investigación por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (IPP 20-00-20747-25), en conexión con una causa por hurto (IPP 07-00-37252-25). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 3 de Avellaneda-Lanús para conocer en la totalidad de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Juzgado de Lomas de Zamora había declinado su competencia argumentando que en Avellaneda-Lanús se investigaba una causa conexa por hurto (IPP 07-00-37252-25), en cuya marco circulaba un pedido de secuestro activo de un equipo de comunicación tipo Handy, marca Motorola, modelo APX2000. El Juzgado de Avellaneda-Lanús rechazó esa competencia sosteniendo que ambas investigaciones debían correr por separado por falta de elementos que permitieran individualizar los hechos. La Cámara resolvió acogiendo la posición de la fiscal ante este Tribunal. El tribunal sostuvo: "coincidiendo con lo propiciado por la fiscal ante este Tribunal entiendo que, acreditado el pedido de secuestro activo en el marco de la IPP 07-00-37252-25, por el delito de hurto del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús y siendo esos hechos causa y razón de la investigación por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, resulta de aplicación la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo-el que debe conocer en la totalidad delictiva." La aplicación de esta doctrina se fundamentó en los artículos 20 inciso 3°, 29 y 35 inciso 1° del Código Procesal Penal, reconociendo la conexidad de ambas causas y la necesidad de que un único tribunal conociera la totalidad delictiva por la causalidad existente entre el hurto (hecho primario) y el encubrimiento (hecho secundario).

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