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.................... S/ QUEJA

El Defensor Oficial interpuso queja contra la denegatoria de libertad condicional, régimen abierto y salidas transitorias de un interno condenado por robos en grado de tentativa. El Tribunal de Casación rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente, confirmando que la resolución impugnada no adolecía de arbitrariedad.

Recurso de queja Ejecucion penal Libertad condicional Progresividad penitenciaria Defectuosa fundamentacion Derecho a la resocializacion Regimen abierto Salidas transitorias Reiterancia delictiva Garantias constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensor Oficial en representación de Ezequías Fernán Cabral. A quién se demanda (Demandado): Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza y la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 Departamental. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revocación de la sentencia que confirmó el rechazo de la libertad condicional, régimen abierto y salidas transitorias del condenado Ezequías Fernán Cabral, quien cumple una condena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por robos en grado de tentativa (vencimiento: 9 de mayo de 2027). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se RECHAZÓ la queja interpuesta, con costas, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que había denegado los institutos de libertad condicional, régimen abierto y salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal consideró que la queja era admisible por tratarse de cuestión relacionada con la libertad personal (equiparable a sentencia definitiva), pero que los planteos defensistas no superaban "el umbral mínimo de fundamentación exigible". El tribunal sostuvo: "En efecto, más allá de manifestar su discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, la parte no logra demostrar de qué modo concreto se habrían vulnerado garantías de raigambre constitucional, limitándose a enunciar su mera disconformidad con el criterio adoptado, sin acreditar afectación alguna a derechos fundamentales." Respecto al argumento defensista sobre la supuesta "exigencia de secuencialidad", el tribunal precisó: "En efecto, el tribunal se limitó a señalar que en el caso concreto consideraba oportuno continuar evaluando el desenvolvimiento del señor Cabral con el correspondiente usufructo en los espacios de tratamiento en los que pudiera ser incorporado, mas en ningún momento afirmó que ella -la secuencialidad
- constituya una exigencia normativa para el otorgamiento del régimen pretendido." El Tribunal destacó que la defensa incurrió en la falencia de citar fragmentos doctrinarios y jurisprudenciales "sin efectuar el imprescindible análisis comparativo que permita verificar su pertinencia, aplicabilidad y relevancia para el supuesto concreto. La ausencia de esta articulación conceptual torna las citas meras invocaciones formales, carentes de eficacia recursiva y sin capacidad de controvertir los fundamentos de la resolución impugnada." En cuanto al informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, el tribunal aclaró: "el mismo no reviste carácter vinculante para el juzgador, quien, mediante una adecuada fundamentación, puede apartarse de sus conclusiones sin que ello implique arbitrariedad alguna."

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