.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensa Oficial impugnó la revocación de la excarcelación de su defendido, denunciando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la decisión de la Cámara se fundó razonadamente en la existencia de peligros procesales, particularmente en el incumplimiento de reglas de conducta en proceso anterior.
Quién demanda: Defensa Oficial de Galeano Raúl Nicolás
¿A quién se demanda?
Galeano Raúl Nicolás (imputado en proceso penal)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana que revocó el auto del Juzgado de Garantías N° 2 que había concedido la excarcelación ordinaria del imputado. La defensa denunció arbitrariedad de la decisión, violación al principio de inocencia, derecho de defensa en juicio, debido proceso y principios de legalidad, alegando falta de acreditación del riesgo procesal suficiente que justificara la revocación de la excarcelación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, confiriendo validez a la decisión de la Cámara que revocó la excarcelación. Fundamentos principales de la decisión: "Así, la Cámara con acertado criterio, sostiene que si bien es cierto que en principio la excarcelación requerida podría encontrar sustento en el artículo 169 inciso 1° del Código Procesal Penal, también lo es que conforme lo dispuesto en los artículos 148 y 171 del ritual debe analizarse si llega acreditada o no la existencia de peligros procesales, ingresando también al análisis de las prescripciones del artículo 189 inciso 1° del ceremonial sobre la revocatoria de la excarcelación, a la luz del contenido de los artículos 179 y 180 del mismo cuerpo legal." "Advirtieron acertadamente los camaristas en ese marco, que el imputado 'ha revelado un total desprecio no solo por las normas de convivencia social, sino también al mandato expreso del Juez de Garantías en la IPP. 18-02-7940-24, en la cual se le había otorgado el mismo beneficio', cuyo incumplimiento 'constituye un claro indicio de que medidas menos gravosas no resultarán suficientes para asegurar su sujeción al proceso'." El Tribunal sostuvo que la defensa no logró demostrar los vicios denunciados, limitándose a insistir en sus propias razones sin hacer decaer lo valorado por los jueces del auto revocatorio. Destacó que más allá de la falta de antecedentes penales condenatorios del encausado y los argumentos sobre su buena conducta en proceso anterior, el juez de grado no había considerado la misma como indicador fehaciente de inexistencia de riesgo procesal de evasión. El tribunal enfatizó que el imputado Galeano registraba un proceso en trámite (IPP. 18-02-7940-24) en el que ya había sido excarcelado bajo reglas de conducta, cuyo incumplimiento constituía un claro indicio de que medidas menos gravosas no resultarían suficientes. Finalmente, se desestimó como inatinente la denuncia de violación al principio de inocencia, pues el recurso se agotaba en argumentación teórica sin demostrar aplicación errónea de las normas, recordando que las medidas de coerción están previstas para quien reviste estatus de inocente.
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