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Recuso de queja contra denegación de cambio de régimen penitenciario. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de acreditación de cuestiones federales, aunque ordenó la incorporación del condenado en un dispositivo terapéutico.
Quién demanda: La Defensa Oficial en representación de Alejandro Daniel Sala, condenado a 3 años y 6 meses de prisión por robo agravado.
¿A quién se demanda?
Contra la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó el rechazo del pedido de cambio de régimen efectuado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cambio de régimen penitenciario a régimen abierto. Se alega violación de los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, así como del artículo 119 de la Ley 14.296, invocando principios de legalidad, proporcionalidad, readaptación, reinserción social, razonabilidad y pro homine. Se sostiene que la Cámara se apartó infundadamente del informe del Departamento Técnico Criminológico (DTC) y realizó un análisis hipotético sobre la reinserción social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró admisible la queja interpuesta y rechazó el recurso de casación con costas. Sin embargo, ordenó al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Morón que arbitre los medios necesarios para incorporar al condenado en un dispositivo terapéutico.
Fundamentos principales:
El tribunal rechazó la queja por falta de acreditación de cuestiones federales. En palabras del Juez Violini: "En el caso, el recurrente sostiene que la resolución de la Cámara importa violación e inobservancia de los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional y 119 de la ley 14296, a la par de contrariar los principios de legalidad, proporcionalidad, readaptación, reinserción social, razonabilidad y pro homine. Se agravia de que la Alzada se ha apartado de manera infundada del informe elaborado por el DTC y se ha efectuado una errónea interpretación de la normativa vigente que regula sobre la procedencia del cambio de régimen, sin analizar los merecimientos evidenciados del encausado quien cuenta con conducta 9, buen concepto, carece de sanciones disciplinarias, participa de cursos y de la actividad educativa."
El tribunal señaló que "no obstante mencionarse garantías constitucionales que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de los fundamentos que demostrarían su relación directa con la solución del caso, mientras que, según se puede ver de la simple lectura de la presentación electrónica, los argumentos se dirigen a insistir en lo que ya viene peticionando desde primera instancia, esto es que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la norma, motivos que claramente -por definición
- son ajenos a las cuestiones federales enunciadas (argumento del artículo 14, ley 48)."
Respecto a la motivación de la Cámara sobre el rechazo, el tribunal transcribió: "La Cámara rechazó la inclusión del encausado en el régimen abierto pretendido ante los elementos de reserva que surgen desde plano psicológico y que, además, aún no se encuentra participando de actividades laborales, por lo que no se han aprovechado en su totalidad y de manera integral los espacios tratamentales a fin de avanzar en el tratamiento penitenciario y demostrar su capacidad autogestiva, además de adquirir herramientas para su futura reinserción en el medio libre."
Finalmente, el tribunal concluyó que "se observa que el impugnante no logra establecer la relación directa e inmediata entre las garantías federales que dice conculcadas y lo debatido y resuelto en el caso." Sin embargo, consideró procedente ordenar al penal que ofrezca la incorporación en espacios terapéuticos conforme a lo ordenado en primera instancia.
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