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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

Fiscal General interpuso recurso de casación contra sentencia absolutoria de W.G. por abuso sexual. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por violación del principio de congruencia: la acusación fue modificada en alegatos con hechos no contenidos en la imputación original, afectando el derecho de defensa.

Recurso de casacion Abuso sexual Principio de congruencia Derecho de defensa Modificacion de acusacion Sustrato factico Garantias constitucionales Absolucion

Quién demanda: Fiscal General
- Agente Fiscal de Juicio del Departamento Judicial La Plata

¿A quién se demanda?

W.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Fiscalía interpuso recurso de casación solicitando la anulación de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Plata respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 del C.P.), argumentando que la decisión incurrió en arbitrariedad, contradicción e ilogicidad, apartándose de las constancias de la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal (Sala III) rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia absolutoria. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó una alteración sustancial en la acusación que violó el principio de congruencia y afectó el derecho de defensa. En palabras del juez Violini: "Esto, porque si bien en abstracto el abuso sexual con acceso carnal (imputación al inicio del debate) pueden contener las maniobras por las que se acusó al momento de los alegatos (abuso sexual simple, consistente en un beso y arañazos en la zona de los glúteos), en concreto -y esto resulta lo dirimente-, estas últimas maniobras no se encontraban contenidas en la descripción o imputación originaria efectuada al inicio del debate, y la acusación final importó maniobras respecto de las cuales la defensa no pudo ejercer su sagrado ministerio." El tribunal señaló que si bien la Sala ha sostenido tradicionalmente que los cambios en calificación legal no importan violación del principio de congruencia, esto es válido únicamente cuando no se alteren el sustrato fáctico debidamente imputado y debatido: "el principio de congruencia autoriza a entender que los cambios en la calificación legal no importan la violación de esta importante garantía, mientras que no alteren el sustrato fáctico -entendido como el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio
- que hubiera sido oportunamente imputado y debatido". En el caso concreto, la acusación inicial fue por penetración anal, y en alegatos se reformuló a abuso sexual simple consistente en un beso (sin precisar el lugar corporal) y arañazos en los glúteos. El tribunal consideró que estas maniobras específicas no estaban contenidas en la imputación original, lo que impidió a la defensa ejercer efectivamente su ministerio, ya que hubiera podido repreguntar sobre la naturaleza del beso, el acaecimiento del mismo, e investigar la verdadera origen de los arañazos. El tribunal concluyó: "no se le impidió modificar la materialidad por un delito menor, pero cuando llevó esto a cabo, incluyó hechos que no estaban contenidos en la imputación original y respecto de los cuales la contraparte no pudo ejercer un pleno derecho de defensa, lo que significó la violación de la congruencia". El juez Maidana adhirió a los fundamentos vertidos por Violini.

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