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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Ministerio Público Fiscal cuestionó mediante queja el rechazo de su recurso de casación contra el sobreseimiento por prescripción en una causa de abuso sexual agravado. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó que la prescripción de la acción penal resulta aplicable como garantía constitucional, aun en delitos contra menores y violencia de género.

Recurso de queja Prescripcion de accion penal Abuso sexual agravado Derecho penal comun Principio de legalidad Garantias constitucionales Delitos contra menores Violencia de genero Imprescriptibilidad Convenciones internacionales

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General)

¿A quién se demanda?

T.L.L. e imputados en la investigación por abuso sexual agravado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal General interpuso recurso de casación contra el auto de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en causa por abuso sexual agravado cometido por el encargado de la guarda en perjuicio de E.B. (entre diciembre de 2010 y marzo de 2011) y C.M. (septiembre de 2011). Argumentó que se vulneraban derechos de rango superior contenidos en tratados internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño, CEDAW, Convención de Belem do Pará) y que debían aplicarse retroactivamente las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron el Código Penal para proteger a víctimas en situación de vulnerabilidad (mujeres y niños).

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a la queja de admisibilidad formal pero rechazó el recurso de casación, confirmando la extinción de la acción penal por prescripción. Se determinó que la prescripción de la acción penal constituye una garantía constitucional aplicable a delitos comunes y que no puede ser neutralizada por invocación de normativa supranacional cuando se trata de hechos punibles ordinarios sin carácter de crímenes de lesa humanidad. Fundamentos principales de la decisión: El juez Violini desarrolló extensamente que si bien la queja era formalmente admisible por denuncia de cuestión federal, el recurso de casación resultaba improcedente. Sostuvo que: "la resolución de la Cámara que confirma la de primera instancia por la cual se declara extinguida la acción penal por prescripción (...) lejos de ser arbitraria, resulta derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias del caso". Explicó que desde los hechos (diciembre 2010-marzo 2011 y septiembre 2011) hasta el primer acto de interrupción de la prescripción (7 de abril de 2025), había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal. Enfatizó que "la ultractividad de la ley penal sólo se permite en los casos en que la norma es más benigna para los imputados" y que la invocación de convenciones internacionales no puede "neutralizarse la vigencia de normas nacionales (...) ni de iguales normas convencionales a través de las cuales el Estado también asumió compromisos internacionales ante los cuales debe responder (artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 de la Declaración de Derechos Humanos, entre otros)". Citó doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció: "La prescripción en materia penal (...) es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito (...) En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales" (caso "Albán Cornejo y otro vs. Ecuador", 22 de noviembre de 2007). Asimismo, remitió a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostuvo: "conforme tiene dicho esta Suprema Corte en numerosos precedentes, las leyes que regulan la prescripción de las acciones penales están alcanzadas por el principio de legalidad (...) en el caso, mediante el cual se persigue penalmente un delito común, no se vislumbran razones para excepcionar el principio de legalidad (art. 18, Const. nac.)" (SCBA, P. 135.109, del 22 de febrero de 2022). Concluyó que "de la lectura del caso se advierte que no se dan en el presente los supuestos fácticos que permitirían, conforme la normativa supranacional y la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a ella, prescindir de las normas de igual jerarquía que califican los hechos aquí investigados como de derecho común", por lo que "la normativa supranacional de la que se vale la Fiscalía (...) no respalda lo que se pretende se decida, resultando acertado lo decidido en las anteriores instancias". El juez Maidana adhirió al voto del doctor Violini por compartir sus fundamentos.

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