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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Carlos Esteban Melián fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por aplicación de la doctrina de los propios actos, al haber el imputado aceptado la propuesta fiscal de juicio abreviado con esa calificación legal.

1. recurso de casacion 2. tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion 3. dolo de trafico 4. doctrina de los propios actos 5. motivacion de sentencia 6. elementos de prueba indiciaria 7. juicio abreviado 8. peritaje quimico 9. comprador previo 10. inconstitucionalidad de norma penal (rechazado por deficiente fundamentacion)

Quién demanda: El defensor de confianza del encausado, doctor Roberto Alejandro Bois, interpuso recurso de casación contra la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Carlos Esteban Melián fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El defensor cuestionó la motivación de la sentencia de primera instancia, alegando que las pruebas no abastecían certeza respecto a la ultrafinalidad comercial de la droga incautada, y que debería haberse condenado por tenencia simple. Subsidiariamente, solicitud de reducción de pena por debajo del mínimo legal o declaración de inconstitucionalidad de la norma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando la condena a cuatro (4) años de prisión, multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal; y 5 inciso "c" de la ley 23.737). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sustentó su rechazo en varios fundamentos centrales: Primero, aplicación de la doctrina de los propios actos: "Surge expresamente del escrito impugnativo sometido a conocimiento de esta Sala que el recurrente no niega la existencia del material estupefaciente incautado en poder del encausado... pero sí objeta la ultrafinalidad comercial que afirma el fallo... Desde esa perspectiva, debo decir que no deja de sorprender a este magistrado que los planteos del casacionista se enderecen puntualmente contra la justeza del encuadre atribuido al accionar ilícito del imputado, pues ha sido el propio imputado quien, debidamente asistido por su defensa, brindó su incondicionada aquiescencia con los términos de la propuesta arrimada por el representante del Ministerio Público Fiscal para la abreviación del trámite procesal, que incluía precisamente la subsunción del hecho en la figura de cuya aplicación ahora se agravia." Se invocó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia: "nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz". Segundo, suficiencia de la motivación: La Cámara concluyó que "la sentencia identifica y desarrolla el sentido de las pruebas que apuntalan la significación jurídica afamada, detallando el camino lógico desandado para sostener la acreditación del tipo penal aplicado en el caso, tanto en su faz objetiva como en su aspecto subjetivo... en términos que abastecen el deber de motivación previsto en los artículos 171 de la Constitución de la Provincia y 106 del Código Procesal Penal y echan por tierra la denunciada arbitrariedad." Tercero, acreditación del dolo de tráfico: "la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización no es más que una tenencia que, como su propio nombre lo indica, se encuentra agravada por el fin o propósito del autor que detenta el material estupefaciente... El dolo, en cuanto conocimiento y voluntad, representa una realidad psicológica de difícil comprobación, que deviene indemostrable en forma directa, salvo que medie confesión de parte; por lo que, en la invariable doctrina de Sala, su acreditación puede lograrse válidamente a través de juicios inductivos derivados de datos externos y objetivos que, en el caso, no dejan lugar a dudas sobre la voluntad del encausado de comercializar el material estupefaciente en poder del cual fuera hallado." Cuarto, análisis de los elementos de prueba: El tribunal destacó que "a los indicadores emergentes del incuestionado hallazgo de la sustancia estupefaciente ya fraccionada y distribuida en veintidós envoltorios de nylon acondicionados para su venta inmediata... se adicionan otros indicadores, plurales, unívocos y concordantes que solventan certeza sobre el controvertido destino comercial de la sustancia estupefaciente hallada." Especialmente relevantes fueron: (a) El dinero en efectivo en moneda local y extranjera secuestrado en el domicilio; (b) Las tareas de inteligencia y vigilancia que corroboraron la denuncia anónima; (c) Los testimonios de los preventores sobre maniobras de pasamanos; (d) La diligencia de "comprador previo" donde se interceptó a Leandro Ariel Foletti con un envoltorio de cocaína que reconoció haber comprado a Melián; (e) La correspondencia entre la sustancia incautada en el domicilio de Melián y la interceptada a Foletti, confirmada por peritaje químico de Gendarmería Nacional que estableció coincidencia en concentración y pureza, siendo ambas equivalentes a 82,42 dosis umbrales. Quinto, refutación de los descargos: "Melian no solo intentó justificar la tenencia de la sustancia prohibida aduciendo, convenientemente, tenerla como favor a un amigo cuyo paradero ni siquiera pudo especificar en oportunidad de declarar, sino que además procuró instalar la teoría de que la concreta incriminación dirigida por sus vecinos habría estado motivada en un 'equivoco', indicando que su actividad como prestamista justificaría la concurrencia de varias personas... En este punto... no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba... si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda ella, en su conjunto, impide alcanzar ese grado de convencimiento." El tribunal concluyó que el descargo "no solo impresiona carente de respaldo, sino directamente incongruente con lo que emerge armónico del material probatorio reunido." Sexto, rechazo de cuestionamientos a la pena: Respecto a los planteos sobre proporcionalidad de la pena, la Cámara señaló que "la pena cuya proporcionalidad discute el justiciable se advierte discernida en el mínimo legal previsto para el encuadre de la conducta desarrollada por el encausado dentro del tipo penal cuya aplicación ha sido refrendada; lo que imposibilita la reducción punitiva pretendida salvo que se declare la inconstitucionalidad de la norma aplicada, pues de adverso a lo alegado, tengo dicho que los mínimos establecidos en el Código Penal no pueden ser considerados 'meramente indiciarios' o referenciales." Además, rechazó los planteos de inconstitucionalidad por deficiente fundamentación técnica.

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