.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por abuso sexual agravado de dos menores de edad aprovechando convivencia preexistente. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, considerando acreditados los hechos mediante el relato consistente de la víctima y los informes psicológicos que validaron su credibilidad.
Quién demanda: La defensa técnica del condenado C.J.R.O. (mediante recurso de casación)
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal número 4 de Mar del Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la condena por abuso sexual agravado. La defensa denunció absurda valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley, argumentando que los hechos se sustentaban únicamente en declaraciones "subjetivas y contaminadas" de la víctima y sus parientes, sin otros medios probatorios, y que los informes psicológicos no constituyen ciencia exacta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto, ratificando la condena a tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor de dos hechos de abuso sexual agravado por situación de convivencia preexistente, en concurso real, junto con las reglas de conducta impuestas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "en el control sobre la constitucionalidad de las pruebas, el veredicto resiste los insuficientes agravios traídos. En efecto, advierto que la defensa se limita a criticar genéricamente el pronunciamiento de origen, sin rebatir adecuadamente los argumentos que lo sostiene, mencionando, a su vez, los derechos y garantías del imputado, pero sin una vinculación con lo efectivamente resuelto o acreditando que se hubiera vulnerado alguno de los mismos." Respecto a la valoración de la prueba, el tribunal enfatizó: "Lo real es que, con la renuencia al contradictorio a cuestas, tenemos los dichos de la joven víctima que a sus dieciséis años pudo revelar dos sucesos que le ocurrieron cuando era niña en las que el agresor desplegó las conductas descriptas en la base fáctica. Como siempre pasa en esta clase de delitos, ocurridos, y esta no es la excepción, lejos de los ojos de terceros, aparece como sumamente relevante el aporte de los psicólogos, no porque nos puedan asegurar si determinada persona miente o dice la verdad, pues nadie dice que se trata de una ciencia exacta, sino que proporcionan al juzgador herramientas para valorar como la presencia de indicadores relacionados con la actividad denunciada, de fiabilidad o ausencia de influencia de terceros, etc." El tribunal destacó que el psicólogo Bozzi Favro "destacó la credibilidad del relato de la joven víctima" y la perita psicóloga Ivana Pawluñ detalló que "las manifestaciones de la nombrada fueron acompañadas de concomitancia afectiva coherente con lo referenciado... se evidenciaron indicadores psico-afectivos de profunda tristeza, angustia, estados de irritabilidad y desinterés generalizado que pueden ser compatibles con su historia de vida." Asimismo, el tribunal consideró relevante que "la joven pudo revelar sus vivencias a su hermano N. en el medio de una discusión, siendo que cuando éste se lo contó a la mamá M.C., la misma optó por no creerle hasta que su padre tomó conocimiento y efectuó la denuncia, lo que permite explicar la demora en radicarla, dado que la niña siempre se mantuvo firme en sus dichos, siendo esa persistencia destacada por los licenciados en psicología." Concluyó que "la joven se mantuvo firme ante diversos interlocutores -psicólogos, su amigo T.R. y familiares aludidos-" lo que validaba su relato.
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