.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La defensa de Cristian Nazareno Cebrero cuestionó la denegatoria del recurso de casación contra la elevación a juicio por delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y acopio ilegal de municiones. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que los agravios constitucionales fueron articulados insuficientemente y que se omitieron refutar los fundamentos de las instancias anteriores.
Quién demanda: Cristian Nazareno Cebrero, a través de su defensor de confianza doctor Hugo Gabriel Castañares.
¿A quién se demanda?
El Estado (en la persona de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul y sus decisiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la denegatoria del recurso de casación contra la resolución que confirmó la elevación a juicio por los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra y acopio ilegal de municiones. La defensa sostuvo que:
- La resolución de elevación a juicio constituye un "auto procesal importante" pasible de recurso de casación conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Existe tipicidad defectuosa: la tenencia estaba autorizada por prórroga automática de credenciales durante la pandemia (DNU y Disposición ANMAC 258/10).
- No existe acopio ilegal de municiones; las cantidades incautadas (147 cartuchos 9 mm, 97 de .40, 99 de 12/70, 66 de .22, 13 de .223) son compatibles con uso personal.
- Violación del derecho de defensa por falta de acceso a documentación esencial (órdenes de allanamiento, actas, pericias balísticas).
- La resolución es arbitraria al no constituir derivación razonada del derecho vigente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la presentación directa prevista en el artículo 433 del Código Procesal Penal tiene como "exclusivo objeto la resolución que declara inadmisible el recurso de casación, de manera que su finalidad se circunscribe a la remoción de los obstáculos formales que impidieron el acceso a este Tribunal, objetivo que no logran las presentaciones traídas por el imputado por derecho propio, ni por su defensa."
Respecto al derecho al recurso, el Tribunal expresó: "según se observa, a los efectos de rebatir el juicio negativo de admisibilidad efectuado por la Alzada, el defensor ensaya una interpretación del derecho al recurso que no deriva ni de la letra del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos ni de la jurisprudencia que cita, pretendiendo que no se encuentra abastecido en el caso cuando lo está a partir de la confirmación de la Alzada del rechazo del pedido de sobreseimiento, y sin que resulte relevante la mención de que se trata de un 'auto procesal importante' pues con ello se busca obtener un 'triple conforme' que la garantía no consagra."
Sobre la alegada irreparabilidad del daño: "las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso no provocan un agravio de insusceptible reparación ulterior, ya que no terminan la causa sino que, por el contrario conducen a la etapa de juicio, donde se fijarán con carácter definitivo los hechos, su calificación y el grado de participación del encartado, siendo provisoria toda imputación anterior ya que está pendiente la etapa del juicio donde se puede discutir tales extremos y nada impide que sea modificada en debate."
Respecto a los agravios constitucionales, el Tribunal concluyó: "al insistir en la atipicidad de la tenencia ilegal de armas, el recurrente se desentiende por completo -y como consecuencia no refuta
- de las razones expresadas por la Cámara para el rechazo del planteo, a saber, no solo que la invocada 'prórroga automática de credenciales' dictada durante la pandemia no resulta aplicable al caso pues comenzó a regir luego de vencido el permiso otorgado a Cebrero, sino también que, entre las armas halladas en su poder había al menos una para cuya tenencia nunca había sido autorizado, lo que impide tener por demostrada la relación directa e inmediata entre la invocada afectación del principio de legalidad y la solución del caso."
Sobre la falta de acceso a la prueba: "la denunciada violación del derecho de defensa como consecuencia de un supuesto ocultamiento de prueba a la defensa por parte de la Fiscalía, ha sido introducida extemporáneamente, pues no fue llevada a conocimiento del magistrado de primera instancia pese a que, al tiempo del dictado de la resolución que rechazara el pedido de sobreseimiento y dispusiera la elevación a juicio, la supuesta lesión ya se habría verificado, de manera que el consecuente pedido de nulidad es inadmisible por resulta fruto de una 'reflexión tardía'."
El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte respecto a que "resulta inadmisible el recurso articulado, si el recurrente se 'desentiende' de las respuestas brindadas por el tribunal intermedio, pues ello importa la ausencia de prueba de la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas, la alegada arbitrariedad, y lo debatido y resuelto en el caso" (SCBA, causa P 119347, "Velárdez, Hernán Fabio, s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", del 27 de noviembre de 2013).
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