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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por comercio de estupefacientes y encubrimiento agravado donde se cuestionaba la metodología de unificación de penas. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que el método aritmético aplicado no violaba la normativa penal vigente ni anterior.

Recurso de casacion Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Metodo aritmetico Comercio de estupefacientes Encubrimiento agravado Condicionalidad revocada Ley 27.785 Retroactividad normativa Pena unica.

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Paola Jorgelina Salomé Sosa.

¿A quién se demanda?

El pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la pena unificada impuesta. El recurso cuestionaba la aplicación del artículo 58 del Código Penal en su redacción actual (Ley 27.785), argumentando que correspondía aplicar el método composicional previsto en la anterior redacción de la norma, ya que uno de los hechos ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, mantuviendo la pena única de siete años y dos meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: "El juzgador entendió -y con razón
- que debía revocar la condicionalidad de la primera sanción, pues la imputada violó la condición de no cometer nuevos delitos dentro del plazo de cuatro años que vencía el 9 de febrero de 2.029, conforme lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal. En efecto, la norma citada resulta clara en sus disposiciones, en tanto no impide la unificación de penas luego de transcurrido el plazo por el cual aquella fue suspendida." "La redacción anterior del artículo 58 del Código Penal -cuya aplicación pretende el recurrente
- no impone la metodología aritmética, aunque tampoco la excluye, de modo que, si la sentencia unifica las penas respectivas, a través de su sola suma, no incurre por ello en violación a la norma citada." "Luego, el pedido de reducción del monto de pena único impuesto sólo muestra una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el tribunal descansara sus conclusiones. Sobreabundando y en atención a los delitos enrostrados al encartado, no existe irrazonabilidad en el monto que discute el impugnante, sino que aquél resulta acorde a los parámetros impuestos en las correspondientes escalas penales de las figuras en trato (las que, además, se ubican cerca del mínimo legal en los dos casos)."

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