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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación contra condena por abuso sexual agravado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la pena impuesta se encuentra debidamente fundamentada y que la defensa no cumplió con cuestionar adecuadamente las circunstancias atenuantes en primera instancia.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Fundamentacion de pena Articulos 40 y 41 codigo penal Juicio abreviado Individualizacion punitiva Inactividad procesal de la defensa Minimo legal de pena Circunstancias atenuantes Guardador

Quién demanda: La defensa particular del condenado D.J.A.I.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la pena impuesta de tres años y once meses de prisión, alegando que carece de fundamentación integral y racional de la prueba. Sostiene que la mensuración de pena fue arbitraria, irrazonable e inmotivada, y que debió imponerse el mínimo legal de tres años de prisión con cumplimiento condicional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria con sus términos originales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la defensa no había puesto a consideración de la jueza de primera instancia ninguna circunstancia atenuante o agravante durante el juicio abreviado, por lo que posteriormente no puede quejarse de que no fueron analizadas. Como señaló el Dr. Violini: "Primero, que absolutamente nada impedía a la parte poner dichos extremos a consideración de la jueza actuante, entonces, si lo que se trae es una pretensa falta de fundamentación, o motivación aparente, basadas en la falta de ponderación de aquellos baremos, nada puede reprocharse a la sentenciante puesto que las partes nada dijeron al respecto, y no pueden ahora agraviarse por la propia inacción procesal." El tribunal rechazó la teoría de que la inexistencia de agravantes y atenuantes obliga a imponer el mínimo de la escala penal, citando doctrina de la Suprema Corte: "la inexistencia de agravantes y atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo, ni la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal." Respecto a los hechos, el tribunal ratificó que la materialidad quedó acreditada: el encartado "besó en la boca y posteriormente a ello tocó en sus pechos por encima de la ropa, para luego levantarle la remera y besarle el cuerpo y los pechos, provocando con su accionar un estado de shock y una crisis de llanto en la menor", lo que desvirtuó el argumento defensista de "ausencia de violencia física". El tribunal también rechazó que la exclusión de la calificante de ultraje grave implicara necesariamente una disminución de pena, citando jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que "la exclusión de alguna circunstancia de agravación en la alzada [no] lleva necesariamente a una disminución de la pena impuesta en primera instancia. El sistema legal de los arts. 40 y 41 del Código Penal no contiene un régimen matemático." Finalmente, el tribunal señaló que la pena impuesta fue exactamente la acordada por las partes en el juicio abreviado, validando así su legalidad y procedimiento.

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