.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la condena a tres años y seis meses de prisión por robo agravado y hurto, cuestionando el rechazo de atenuantes. El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso, receptando la atenuante de buen concepto presunto pero mantuviendo la pena impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensor Oficial de Facundo Rodrigo Costantino A quién se demanda (Demandado): Facundo Rodrigo Costantino (recurrente en el proceso de casación) Qué se reclama (Objeto del recurso de casación): La defensa cuestionó la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tandil que condenó a Costantino a tres años y seis meses de prisión por robo agravado por vehículo dejado en la vía pública (dos hechos), hurto en grado de tentativa (dos hechos) y robo (un hecho), todos en concurso real. Específicamente, alegó que el juzgador descartó infundadamente las pautas atenuantes pactadas por las partes: el padecimiento de consumo de sustancias estupefacientes, la difícil historia de vida, el buen concepto presunto y la ausencia de antecedentes penales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso. Rechazó los agravios respecto del descarte de las atenuantes relativas al consumo de sustancias estupefacientes y la difícil historia de vida, considerando que no se acreditó su vinculación causal con la comisión de los delitos. Sin embargo, receptó la atenuante del buen concepto presunto, considerando que la omisión estatal en la producción de un informe ambiental no podía resolver en perjuicio del justiciable mediante la supresión de un parámetro de valoración. No obstante, mantuvo la pena de tres años y seis meses de prisión, entendiendo que aun con las dos atenuantes valoradas no conducían necesariamente a la reducción de la pena libremente pactada por las partes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del consumo de sustancias estupefacientes: "Es que, más allá de que la ingesta de sustancias pueda disminuir en algunos casos la capacidad de comprensión de los actos, lo cierto es que no surge de las constancias de la causa que ello haya sucedido al momento de la comisión de las conductas ilícitas desplegadas e investigadas en autos." Respecto de la difícil historia de vida: "Luego, fue descartado de igual forma el parámetro referido a la difícil historia de vida de Costantino, pues lo cierto es que no se acreditó en qué medida la circunstancia de que el nombrado se encuentre en situación de calle, o sin contención familiar, necesariamente conduzca a motivar la comisión de ilícitos, o en definitiva que ello haya sido el motivo que lo determinó a delinquir." Respecto del buen concepto presunto: "Es que, el 'concepto', entendido como las 'calidades personales' del sujeto, las 'circunstancias', costumbres y 'conducta precedente' a que alude el inciso 2º del artículo 41 del Código Penal no es un elemento 'accesorio' del juicio, sino una categoría que reconduce a la demostración de la mayor o menor peligrosidad del justiciable, es decir, que se tornan operativa y esencial a los efectos de la pena en tanto fundamenta la mayor o menor peligrosidad. Por ello, siendo un elemento 'esencial', entiendo que, 'favor rei', y del mismo modo como la ausencia de constatación de antecedentes obliga al Juzgador a resolver como si el procesado no los tuviera, al momento de decidir la excarcelación (artículo 176 del rito) o fijar el monto de pena, nada impide al Juzgador resolver esa omisión en beneficio del imputado." Respecto de la dosimetría penal: "Con ello, firmes las calificaciones impuestas, considerando la cantidad de hechos ilícitos que concursaron en forma real, es mi opinión que las dos atenuantes que se valoran no conducen necesariamente a la reducción de la pena impuesta, pues la pactada libremente por las partes aparece ajustada a derecho." "Recuerdo al recurrente, que la incidencia que las agravantes y atenuantes tengan sobre el monto de pena finalmente impuesto, es facultad del juzgador, siempre que se encuentre dentro de los parámetros legales que marcan los tipos penales correspondientes, considerando el tope arribado entre las partes, debiendo considerarse por lo demás, que el Tribunal sentenciante se halla facultado para establecer el quantum punitivo dentro de los límites que marca la escala penal, sin que exista normativa alguna que obligue al juzgador a aplicar necesariamente el mínimo de la pena o disminuirse la pactada, aun en el caso de existencia de atenuantes y ausencia de agravantes."
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