.................... S/ QUEJA
El defensor de Juan Pablo Lucero cuestionó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional para condenados por tráfico de estupefacientes. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de queja, confirmando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia que sostiene la constitucionalidad de la norma.
Quién demanda: La defensa de Juan Pablo Lucero (querellante-recurrente).
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Lucero es el condenado cuya excarcelación fue denegada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- En primer término, la excarcelación en términos de libertad condicional de Juan Pablo Lucero, quien fuera condenado a cuatro años de prisión como autor responsable de los delitos de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización, en concurso real con resistencia a la autoridad.
- Secundariamente, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que prohíbe el acceso a la libertad condicional para condenados por estos delitos, alegando violación de los principios de igualdad, progresividad y reinserción social.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegación de la excarcelación, desestimando el planteo de inconstitucionalidad.
- El Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja intentada y rechazó el recurso interpuesto, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación Penal, a través del voto mayoritario del doctor Violini (adhiéndose el doctor Maidana), sostuvo que:
"la jurisprudencia que pueda dictar una Sala de un organismo judicial de extraña jurisdicción e idéntico rango a este Tribunal no resulta por sí misma vinculante, por lo que desde esta premisa, la mera alegación o transcripción de dicho fallo no funda, 'per se', el pedido de inconstitucionalidad que se pretende, menos aún cuando en el ámbito provincial existe doctrina de un Tribunal Superior sobre el punto, que resulta contraria a la pretensión de la parte."
Seguidamente, el tribunal invocó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente los precedentes "Altuve, Carlos Arturo" (causa P.133.372, 19 de octubre de 2020) y "López González, Héctor Miguel" (causa P.136.990, 23 de agosto de 2023), que sostenían:
"la pérdida de la posibilidad de acceder a la libertad condicional no importa la privación del acceso a otros mecanismos de atenuación" y que "el régimen de la libertad condicional (arts. 13 a 17, Cód. Penal) es una manifestación de la política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario. Tanto la configuración de los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprochables, el tipo y la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretende evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo son potestad exclusiva del legislador, quien goza de un amplio margen de libertad."
En cuanto al argumento de igualdad, la Suprema Corte precisó: "Más allá de que el criterio de distinción sea opinable, no puede en modo alguno tachárselo de arbitrario. Y resulta claro que el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo."
Finalmente, el tribunal concluyó que "la imposibilidad de acceso a la libertad condicional no obsta a la resocialización del condenado, pues existen otras herramientas para garantizar la ejecución progresiva de la pena," citando específicamente la atenuación en la rigurosidad del régimen introducida por el artículo 56 quater de la ley 24.660.
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