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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la condena a tres años y seis meses por robo simple, argumentando que el tribunal no valoró adecuadamente las circunstancias atenuantes. La Sala III del Tribunal de Casación declaró procedente el recurso, casó la sentencia a nivel de pena y devolvió jurisdicción para nuevo pronunciamiento.

Recurso de casacion Robo simple Pena Circunstancias atenuantes Sincero arrepentimiento Buen concepto presunto Recupero de lo sustraido Devolucion de jurisdiccion Revalorizacion de pena Bien juridico propiedad

Quién demanda: Defensor Oficial de Jorge Nicolás Navarro

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal Nº 7 de San Isidro (por vía de recurso de casación contra su sentencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la pena impuesta (tres años y seis meses de prisión) por considerar que el juzgador no ponderó adecuadamente las circunstancias atenuantes: carencia de antecedentes, confesión del hecho, emotiva aflicción del imputado, buen concepto presunto y recupero total de lo sustraído.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación declaró procedente el recurso de casación, sin costas, casó la sentencia impugnada a nivel de la pena y devolvió jurisdicción al Tribunal en lo Criminal Nº 7 de San Isidro para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales: El doctor Borinsky sostuvo en su voto que respecto al sincero arrepentimiento: "corresponde recogerlo cuando es espontáneo, es exteriorizado antes de conocerse el inicio del procedimiento y está destinado a reparar o disminuir los efectos del delito, dar satisfacción al ofendido o confesar lo hecho ante el órgano correspondiente. Esta última circunstancia es la que precisamente se verificó, por lo que corresponde receptarla." En relación al buen concepto presunto, expresó: "vengo sosteniendo que el buen concepto presunto resulta un parámetro a considerar como pauta atenuante de la pena, pues es doctrina de Sala que la falta de demostración en sentido contrario no puede perjudicar al encartado, por lo que cabe presumirlo." Respecto del recupero de lo sustraído, indicó: "visto que el bien jurídico tutelado es la 'propiedad' y la víctima recuperó el teléfono celular que Navarro le había sustraído, sólo podría concluirse que el perjuicio o daño (y no debe olvidarse que el robo es un delito de resultado) a la 'propiedad' se ha limitado a una privación de uso por el tiempo que insumió pocos minutos, por lo que el daño efectivamente producido al bien jurídico propiedad ha sido mínimo." El doctor Violini adhirió a los fundamentos de Borinsky respecto a la ponderación de pautas, pero propuso casar la sentencia a nivel de pena y devolver jurisdicción "a efectos de no privar de una instancia útil de revisión al justiciable, no sólo en punto a la cuantía de la reducción que corresponde efectuar sino también respecto de la eventual modalidad de cumplimiento de la pena."

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