.................... S/ QUEJA
La Defensora Oficial interpuso queja contra el rechazo del recurso de casación que cuestionaba la denegación del régimen abierto y salidas transitorias para un condenado por robo agravado. El Tribunal de Casación rechazó la queja por insuficiencia motivacional de los agravios federales planteados y por la imposibilidad legal de acceder a salidas transitorias en virtud de la declaración de reincidencia.
Quién demanda: Defensora Oficial en favor de Pablo Federico Colman
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal (Sala III) por rechazo del recurso de casación contra la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensora Oficial interpuso recurso de casación denunciando vulneración de derechos constitucionales (artículos 16 y 18 de la CN; 10, 11 y 12 de la Constitución Provincial; normas de tratados internacionales), alegando que la decisión de negar el régimen abierto y las salidas transitorias violentaba el derecho a la reinserción social, constituía una resolución arbitraria sin razones suficientes, y vulneraba los principios "pro homine", de legalidad, igualdad y progresividad de la pena. Asimismo, cuestionó la doble valoración de la reincidencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario, encabezado por el doctor Violini y adhieren por el doctor Maidana, expresa: "Si bien la impugnada constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva (en tanto denegatoria del régimen abierto y las salidas transitorias), se observa que ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del ritual. Es que en rigor, la garantía del doble conforme quedó abastecida con el paso por la Cámara departamental, por lo que la denuncia que trae la recurrente de vulneración al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta por un lado contraria a las constancias de la causa, y por el otro inmotivada, desde que el recurso no explica ni argumenta las razones por las que dicha garantía se encontraría puntualmente vulnerada..." Respecto de los agravios sustanciales, el Tribunal señala: "los agravios referidos a la errónea aplicación de los artículos 106 del ritual, 13 del Código Penal y de la ley 12256 no resultan atendibles, atento el carácter común y local de los mismos, por lo que su discusión no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente 'Strada'." Sobre la denuncia de trato inhumano y arbitrariedad: "la denuncia de violación a las Convenciones sobre la Tortura, los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Provincial, los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, si la presentación no argumenta en qué consistiría el trato inhumano, cruel o degradante dispensado en el presente trámite, cómo se habría afectado la integridad del causante, o cómo se habría producido una detención 'arbitraria' respecto de una persona que se encuentra cumpliendo pena tras un proceso regular." El Tribunal enfatiza que los argumentos de la defensa carecen de motivación suficiente y que "no obstante mencionarse garantías constitucionales que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de los fundamentos que demostrarían su relación directa con la solución del caso." Finalmente, cuestión decisiva: "En función de lo dispuesto en los artículos 17 inciso 2º de la ley 24.660 y 147 inciso 2° de la ley 12.256, la declaración de reincidencia (que no supone simplemente una causa en trámite, sino una efectiva condena previa) imposibilita al interesado el acceso a las salidas transitorias pretendidas, por lo que, con ello basta para hacer decaer lo traído como motivo de agravio y mantener la negativa decida en las instancias anteriores."
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