.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación por condenación por abuso sexual agravado de una menor por el ascendiente. El Tribunal de Casación rechazó parcialmente el recurso, confirmó la condena de cuatro años de prisión y corrigió únicamente la calificación legal de los hechos.
Quién demanda: M.E.O., condenado por el Tribunal en lo Criminal número 5 de La Matanza, a través de su defensor particular.
¿A quién se demanda?
El Estado, cuestionando la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria por:
- Errónea valoración de prueba, especialmente la declaración del acusado quien negó tener intención sexual en sus actos
- Ausencia de acreditación de lascividad o morbosidad en la conducta
- Desproporción en la ponderación de agravantes (encierro por pandemia, cantidad de veces, duración de ataques)
- Contradicciones en la declaración de la madre de la víctima
- Inconstitucionalidad de la escala penal del artículo 119, párrafo 4° del Código Penal
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, manteniéndose la pena de cuatro años de prisión, pero realizando correcciones procedimentales:
- Se obliteró la agravante relativa al aprovechamiento del encierro por pandemia (sin incidencia en la pena)
- Se corrigió la calificación legal: los hechos encuadran en el artículo 119 quinto párrafo en función del primero y cuarto letra "b" del Código Penal (en lugar de párrafos primero y cuarto)
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad como extemporáneo y abstracto
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario del Dr. Borinsky, al que adhieren los Dres. Violini y Carral, sostiene:
"Con base en toda la prueba producida en el debate, que no fuera cuestionada por la defensa, el Tribunal sostuvo que la hipótesis de la cual parte la Defensa, esto es, la ausencia de toda connotación sexual en la conducta del acusado, y que ahora plantea nuevamente ante esta instancia revisora, sin nuevos argumentos, no se corresponde con datos comprobados del caso. Explicó que la joven víctima, nunca hizo referencia a 'cachetazos' o 'golpes' en los glúteos, como dijo el acusado en su declaración, sino que relató -e incluso graficó en el debate-, que su padre le apoyaba la palma de la mano en sus glúteos. Que ello ocurría cuando se encontraban a solas, en un pasillo de la vivienda o cuando aquella estaba cocinando o lavando, y no frente a terceros."
Respecto de la naturaleza sexual del acto: "la clandestinidad, el tipo de tocamientos efectuado sobre los glúteos de su hija, así como aquélla referencia a esa parte del cuerpo en comparación con la de una niña mayor, aunque inclusive menor de edad, son las notas diferenciales que permiten afirmar que los sucesos han tenido la entidad suficiente para afectar el bien jurídico tutelado, generando en la joven una afectación a su dignidad y libertad sexual al ser obligada a tolerar aquello que no quería -y, en determinado momento, que incluso la ley siquiera permite su consentimiento-."
Sobre las contradicciones alegadas: "advierto con el plexo probatorio antes detallado, las contradicciones traídas, no tienen la entidad que el recurrente pretende, máxima considerando que sus dichos resultaron contestes, con las restantes declaraciones testimoniales recibidas en el debate, como por la captura del mensaje que le enviara a su prima, agregada durante el debate con conformidad de todas las partes."
Respecto de la agravante por pandemia: "Corresponde obliterar dicha pauta, pues no surge acreditado de los elementos ponderados el especial aprovechamiento de esa circunstancia por parte del acusado, máximo cuando, tal como refirió la progenitora de la víctima no era mucho el tiempo que el acusado se quedaba a solas con sus hijos."
Sobre la pena: "Luego, aún con la exclusión propiciada, considerando la calificación de los hechos conforme lo expresado más arriba, las inmodificables atenuantes estimadas en origen, las agravantes que subsisten y el concurso real de delitos cometido bajo una modalidad agravada, estimo que la sanción de cuatro años de prisión impuesta en origen, resulta justa y debe mantenerse."
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