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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechazó el embate de la defensa y confirmó la condena por considerar que los elementos probatorios (cantidad y variedad de drogas, dinero en efectivo, balanza de precisión y tres teléfonos celulares) demuestran fehacientemente la ultraintencionalidad de comercio.

1. recurso de casacion 2. tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion 3. ley 23.737 4. ultraintencionalidad de comercio 5. dolo de trafico 6. delito de peligro abstracto 7. valuacion de prueba 8. cocaina y marihuana 9. elementos indicadores de comercializacion 10. juicio abreviado

Quién demanda: Defensa Particular de Lucas Simón Suárez, representada por el letrado Hugo Rubén Icazati.

¿A quién se demanda?

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Quilmes (mediante la revisión de su sentencia condenatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación por errónea aplicación de los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, alegando que no se encuentran presentes los elementos constitutivos del tipo penal agravado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa sostenía que correspondía aplicar la figura de tenencia simple, argumentando que faltaba la ultraintencionalidad de comercio y que la droga estaba destinada al consumo personal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Quilmes, que había condenado a Lucas Simón Suárez a cuatro años de prisión y cuarenta y cinco unidades fijas de multa, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal y 5 letra "c" de la ley 23.737). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la pretensión de la defensa al considerar que ésta no logró demostrar las violaciones legales denunciadas. Respecto a la cuestión central del recurso, el Tribunal sostuvo: "En relación directa con el embate traído, debe recordarse que la figura prevista en el artículo 5 letra 'c' de la ley 23.737 no requiere un resultado material o la efectiva comercialización de sustancias tóxicas, pues, tratándose de un delito de peligro abstracto, basta su tenencia o posesión para su configuración, siempre que exista una ultraintencionalidad que exceda el consumo propio -dolo de tráfico-." Asimismo, el Tribunal ponderó los elementos probatorios que sustentaban la condena: "Así, la jueza ponderó la efectiva existencia, dentro del baúl del rodado conducido por el encartado, de una mochila azul marca Jansport, en cuyo interior se hallaron cinco envoltorios, conteniendo uno de ellos una sustancia blanca polvorienta que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso total de 240 gramos, mientras que los cuatro restantes contenían una sustancia vegetal -marihuana-, con un peso total de 160 gramos, más la efectiva existencia de la suma de setecientos cuarenta y siete mil pesos de dinero en efectivo más una balanza de precisión y de tres teléfonos celulares." En conclusión, el Tribunal expresó: "Entonces, la disposición de la droga para su venta al menudeo, es decir, en varios envoltorios, más las distintas clases de estupefacientes halladas, más la relevante suma de dinero en efectivo, sumado a los categóricos indicios de estar transportando una balanza de precisión y no uno -como habitualmente poseen todos los individuos
- sino tres distintos celulares, elementos que ni siquiera fueron mencionados por el presentante y mucho menos contrarrestados, hacen que considere que la ponderación de la prueba por parte de la jueza, sobre la base de estos sólidos elementos causídicos, resulte indicativa de la ultraintencionalidad de comercio que la parte dogmáticamente desconoce." El Tribunal concluyó que "incólume la base probatoria y alejada la ponderación de la misma de los vicios de arbitrariedad o el absurdo alegados, es que considero que la decisión jurisdiccional puede ser ratificada ante estos estrados."

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