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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR ASESOR DE INCAPACES

El Asesor de Incapaces cuestionó la constitucionalidad del artículo 22 bis del Código Procesal Penal que otorga exclusivamente al imputado la opción de juzgamiento en un caso de abuso sexual infantil. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por falta de agravio concreto y actual, considerando que las consecuencias perjudiciales alegadas son conjeturales y futuras.

Recurso de queja Articulo 22 bis codigo procesal penal Inconstitucionalidad Abuso sexual infantil Victima menor de edad Interes superior del nino Juicio por jurados versus tribunal integrado por jueces Agravio concreto y actual Control de convencionalidad Asimetria procesal

Quién demanda: Ezequiel Andrés Belaunzarán, Titular de la Asesoría de Incapaces Nº 3 del Departamento con sede en Tandil (en defensa de los derechos de una víctima menor de edad)

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la resolución del Tribunal en lo Criminal Nº 1 con sede en Tandil que desestimó pedidos de nulidad del auto de elevación a juicio y de inconstitucionalidad del artículo 22 bis del Código Procesal Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad del auto que dispuso la elevación a juicio
- Inconstitucionalidad del artículo 22 bis del Código Procesal Penal, que otorga exclusivamente al imputado (mayor de edad) la opción de elegir entre ser juzgado por tribunal integrado por jueces o por jurados, excluyendo a la víctima menor de edad
- Control de constitucionalidad sobre una norma que vulneraría el interés superior del niño, el debido proceso, la defensa en juicio, y tratados internacionales (Convención sobre Derechos del Niño, Convención de Belém do Pará, Convención Americana de Derechos Humanos)
- Reparación por gravamen irreparable a derechos fundamentales de la víctima menor

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta, con costas Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini, con adhesión del doctor Maidana, fundamentó el rechazo en los siguientes argumentos: Primer fundamento
- Defectos en la argumentación sobre desigualdad procesal: "Se advierte, en primer lugar, que la argumentación parte de un razonamiento inválido, toda vez que las diferencias en las que el recurrente intenta asentar la pretendida desigualdad entre los dos procedimientos, para justificar su afirmación de que el juicio por jurados resulta más perjudicial para la víctima, no son tales, pues todas las falencias que atribuye a ese procedimiento también son eventualmente predicables del juicio ante magistrados ya que no resultan consecuencia del tipo de juicio sino de la propia judicialización del conflicto, con lo que en definitiva no demuestra que la elección de un procedimiento o el otro resulta más perjudicial." Segundo fundamento
- Ausencia de agravio concreto y actual: "En segundo lugar, y esto es esencial para sellar la suerte adversa del planteo, el recurrente no demuestra la existencia de un agravio concreto y actual (requisito indispensable no solo para la demostración de una cuestión federal sino para el ejercicio de cualquier actividad recursiva), pues las consecuencias perjudiciales que dice derivarían del procedimiento elegido por el imputado (supuesta revictimización e imposibilidad de recurrir un pronunciamiento absolutorio) aun no se han verificado, pues el juicio no se ha llevado a cabo, con lo que el agravio es conjetural, futuro e incierto." Tercer fundamento
- Jerarquía constitucional del juicio por jurados: "Finalmente, tampoco considera en su argumentación que el juicio por jurados resulta el procedimiento elegido por la Constitución Nacional, de manera que resultaría un contrasentido afirmar que llevarlo a cabo podría afectar derechos de igual jerarquía y, a todo evento, si se considerase que la elección de tal vía de juzgamiento provocaría un conflicto con otras normas que integran el bloque constitucional federal, la parte debería haber arrimado (y no lo ha hecho) razones de peso para justificar por qué las normas que invoca deben conducir al desplazamiento de un derecho del imputado que deriva de la propia Carta Magna." El Tribunal consideró que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul correctamente rechazó el recurso de apelación por improcedencia, toda vez que la resolución no resulta equiparable a sentencia definitiva a los efectos del artículo 450 del Código Procesal Penal, y que aunque existan cuestiones federales, las restricciones formales no pueden ser soslayadas sin la debida carga técnica.

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