.................... S/ RECURSO DE CASACION
Jonatan Nicolás Sánchez impugnó mediante casación la condena de siete años por robo agravado con arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar extemporáneo el planteo sobre atenuantes no propuestas en el pacto abreviado y ajustada la pena a derecho.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Jonatan Nicolás Sánchez
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de casación cuestiona el monto de pena impuesto (siete años de prisión). La defensa sostiene que la pena no debió alejarse del mínimo legal, argumentando como parámetros atenuantes: (i) la opción por la vía abreviada; (ii) la crisis del sistema carcelario y escasa posibilidad de reinserción social; (iii) la desestimación de la pluralidad de intervinientes como agravante.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza por improcedente el recurso interpuesto por la defensa, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostiene en su sentencia: "En ese sentido, al realizar el acuerdo, la fiscalía no peticionó atenuantes, y la defensa nada dijo sobre el punto. A los fines de dar respuesta al reclamo defensista, observo entonces que al momento de pactar atenuantes, nada se adujo sobre las que ahora novedosamente peticiona, deviniendo entonces extemporáneo el planteo sobre su consideración. Máxime que no es dable exigir al Tribunal que 'plasme' en el texto del veredicto, es decir, por escrito, variables que pudieron haberse analizado y desechado, pero que de todos modos no fueron propuestas cuando, en rigor de verdad, ninguna disposición legal o constitucional le impedía hacerlo a quien ahora lo reclama." Asimismo, el tribunal rechaza los argumentos sobre las circunstancias atenuantes: "Sobreabundando, el sometimiento al trámite abreviado no opera como diminuente de la sanción pues el tribunal siempre conserva la facultad de absolver y en esos términos, no existe diferencia alguna con el trámite ordinario. A la vez, la crisis carcelaria y la escasa posibilidad de reinserción social, nada tienen que ver con el delito cometido, por lo que tampoco aparece oportuna su consideración." Respecto a la agravante de pluralidad autoral: "Igual suerte ha de correr el agravio que cuestiona la agravante valorada y no objetada al momento de abreviar, pues la pluralidad autoral aumenta la capacidad organizativa para consumar el delito, a la par que se erige como fuerza intimidante o disuasiva de cualquier eventual resistencia de la misma. Por ese motivo, el legislador la ha disvalorizado normativamente (artículo 167 inciso 2º del Código Penal), por lo que, en ausencia de acusación específica como agravante calificativa, corresponde su valoración a los fines de los artículos 40 y 41 del Código Penal." Finalmente, el tribunal sostiene: "Con todo lo hasta aquí expuesto, recuerdo luego al recurrente, que la incidencia que las agravantes y atenuantes tengan sobre el monto de pena finalmente impuesto, es facultad del juzgador, siempre que se encuentre dentro de los parámetros legales que marcan los tipos penales correspondientes, considerando el tope arribado entre las partes, debiendo tenerse presente por lo demás, que el Tribunal sentenciante se halla facultado para establecer el quantum punitivo dentro de los límites que marca la escala penal, sin que exista normativa alguna que obligue al juzgador a aplicar necesariamente el mínimo de la pena o disminuirse la pactada, aun ante de existencia de atenuantes y ausencia de agravantes -que no es el caso-."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: