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.................... S/ QUEJA

Recurso de queja interpuesto por condenado contra rechazo de acceso a régimen abierto. El Tribunal de Casación rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente en la demanda de casación y ausencia de vulneración constitucional acreditada.

Recurso de queja Regimen abierto Ejecucion penal Progresividad de la pena Reinsercion social Fundamentacion insuficiente Arbitrariedad Cuestiones constitucionales Tribunal de casacion Doble conforme

Quién demanda: Alexis Sebastián Aguilar, a través de su Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 Departamental y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso al régimen abierto de cumplimiento de pena. El actor fue condenado a cinco años de prisión por robo agravado por uso de arma (vencimiento 24 de marzo de 2028). Alegaba que el rechazo del régimen abierto vulneraba el principio de progresividad de la pena y el objetivo de reinserción social, sosteniendo que reunía las condiciones legales para acceder a dicho régimen.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación intentado, confirmando así el rechazo del acceso al régimen abierto dispuesto por las instancias anteriores. Fundamentos principales: "La queja es admisible, pues es doctrina de la Sala que tratándose de una cuestión relacionada con la libertad (en el caso, la denegatoria del régimen abierto), la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." Sin embargo, el Tribunal concluyó que "los planteos no superan el umbral mínimo de fundamentación exigible. En efecto, más allá de manifestar su discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, la parte no logra demostrar de qué modo concreto se habrían vulnerado garantías de raigambre constitucional, limitándose a enunciar su mera disconformidad con el criterio adoptado, sin acreditar afectación alguna a derechos fundamentales." El Tribunal destacó que la defensa incurrió en deficiencias en su argumentación: "se limita a citar fragmentos jurisprudenciales sin efectuar el imprescindible análisis comparativo que permita verificar su pertinencia, aplicabilidad y relevancia para el supuesto concreto. La ausencia de esta articulación conceptual torna las citas meras invocaciones formales, carentes de eficacia recursiva y sin capacidad de controvertir los fundamentos de la resolución impugnada." Asimismo, el Tribunal consideró que la insistencia en aspectos positivos constituía "parcialización de los argumentos dados en la decisión impugnada", pues la Cámara había ponderado que "resultaba necesario continuar evaluando al Sr. Aguilar, teniendo en cuenta que el régimen pretendido representaba el preludio del retorno del condenado al medio libre, ámbito en el que prima la autogestión y la autodisciplina", considerando también "su escasa participación en actividades tratamentales -puesto que, por ejemplo, aún no ha podido ingresar al área laboral-".

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