.................... S/ RECURSO DE CASACION
Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra sentencia que condenó a cuatro imputados por robos agravados. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que la pena fue pactada en juicio abreviado y que la unificación de penas aplicada al imputado Varela no constituye violación legal.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Diego Fabián Lautaro Camacho, Cristian Jesús Luna, Joel Axel Uñate y Ezequiel Varela.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Martín que condenó a los cuatro imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor Oficial denunció errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal al graduar la sanción, argumentando que: (i) las penas no se encontraban debidamente fundamentadas y se alejaron del mínimo legal sin justificación; (ii) faltó proporcionalidad entre el bien jurídico afectado y la pena impuesta; (iii) en el caso de Varela, la pena única fue resultado de suma aritmética conforme a la reforma del artículo 58 del Código Penal por Ley 27.785, lo que importaba aplicación de norma más gravosa que la vigente al momento de los hechos.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la graduación de penas, el Tribunal sostuvo: "Preliminarmente destaco que sorprende a esta judicatura que los acusados, debidamente asistido por su defensora, acuerden con el Ministerio Público Fiscal someterse al trámite de juicio abreviado, homologándolo el Tribunal, respetando la calificación y la pena, incluso la pena única aplicada al imputada Varela, y que ahora la impugnante se queje en los términos precedentemente expuestos. En efecto, la sentencia impugnada se limitó a imponer la misma pena y calificación legal que las partes acordaron, esto aleja toda posibilidad de lesión concreta o gravamen actual derivado de su contenido." Asimismo aclaró: "la recurrente observa falta de motivación en la individualización del reproche, a partir de su criterio de que el punto de partida para la individualización de mentas debe ser el mínimo legal posible, lo que llevaría al Tribunal a fundamentar el apartamiento del mismo, desconociendo que los artículos 40 y 41 del Código Penal no establecen un sistema de sumas y restas de cantidades fijas de pena, ni determinan por dónde debe ingresarse a la escala penal." Continuó: "En otras palabras, la aplicación de una sanción que dista del mínimo legal previsto para la subsunción típica adecuada, sin que se hayan ponderado circunstancias agravantes no importa, por esa sola razón, transgresión a los citados artículos 40 y 41. El Tribunal sentenciante justificó debidamente su decisión al momento de fundar el monto de las penas, haciendo expresa referencia a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, y las circunstancias específicas de la presente, y consideró que la cuantiosa escala aplicable cuyo máximo alcazaba los cuarenta años de prisión y en atención a las limitaciones propias del acuerdo de partes y siendo que aquellas habían pactado penas cercanas al mínimo de la escala, les aplicó los montos pactados." Respecto de la unificación de penas en el caso Varela: "Si bien le asiste razón a la defensa cuando sostiene que en el caso se aplicó la redacción actual del artículo 58 del Código Penal, lo cierto es que de cualquier manera el agravio no prospera porque, en la redacción anterior, nada le impedía al juzgador, al momento de unificar las penas, aplicar el método cuestionado. En ese sentido, era doctrina de la Suprema Corte provincial y de esta Sala que la sentencia que para unificar las penas respectivas las suma lisa y llanamente, no incurre por ello en violación al artículo 58 citado, ya que si bien dicha disposición no impone tal metodología, tampoco la excluye."
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