FINVERT SRL C/ FRACASSO MARIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO
Finvert S.R.L. promovió ejecución por cobro de un pagaré de consumo contra María del Carmen Fracasso, quien opuso excepción de prescripción. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por considerar que la prescripción trienal de la acción cambiaria se consumó al computarse desde la presentación al cobro del título.
Quién demanda: Finvert S.R.L. (ejecutante)
¿A quién se demanda?
María del Carmen Fracasso (ejecutada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré a la vista con cláusula "sin protesto" derivado de una relación de consumo (contrato de mutuo). La ejecutante sostenía que el plazo de prescripción debía computarse desde la mora denunciada (10/04/2021) y que las gestiones extrajudiciales posteriores habrían interrumpido la prescripción.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y rechazó la ejecución. La Cámara confirmó esta decisión, desestimando los agravios de la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara aplicó el criterio interpretativo del precedente "Toscano" de la Suprema Corte de Justicia Provincial, estableciendo que en materia de prescripción liberatoria en relaciones de consumo, debe aplicarse preferentemente la norma especial sobre la norma general. Sostuvo: "la máxima lex specialis derogat legi generali encierra un sólido criterio interpretativo, resolviendo cualquier problema de inconsistencia (cuando dos normas imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas) a favor de la regla particular por sobre la regla general". La Cámara determinó que, dado que la ley 24.240 carece de un plazo de prescripción específico para las acciones judiciales derivadas de relaciones de consumo tras la sanción de la ley 26.994, resulta aplicable el plazo especial de 3 años contemplado en el art. 96 del decreto-ley 5965/1963 para la acción cambiaria directa. Respecto del cómputo, precisó: "tratándose aquí de la ejecución de un pagaré a la vista con cláusula 'sin protesto' contra su libradora, y sin que la manifestación del portador hubiera sido enervada o desvirtuada por prueba contraria... es lo cierto que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el día que se denunció que fue presentado al cobro, es decir el 10/04/2021". Al haber promovido la demanda el 12/04/2024, la prescripción ya se había consumido. Finalmente, desestimó el argumento sobre interrupción de la prescripción por gestiones extrajudiciales: "toda vez que las gestiones extrajudiciales invocadas por la demandante no configuran ninguno de los supuestos antes indicados; se colige que ellas no poseen condición suspensiva ni interruptiva respecto de la prescripción de la acción cambiaria". Solo el reconocimiento del derecho por la deudora, petición ante autoridad judicial o solicitud de arbitraje interrumpen la prescripción conforme arts. 2.545, 2.546 y 2.548 del Código Civil y Comercial.
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