CREDIL SRL C/ QUAGLINI ESTEBAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL interpuso recurso de apelación contra sentencia de ejecución de pagaré de consumo por $600.000. La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y estableció que los intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) no podrán superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%. ---
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Esteban Carlos Quaglini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré de mutuo por capital puro de $600.000, más intereses compensatorios pactados al 693,64% TEA, intereses punitorios al 5% mensual y moratorios a tasa activa bancaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al límite de morigeración de intereses. Si bien confirmó la procedencia de los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, modificó el criterio de cálculo del tope máximo que no podrá ser superado por la conjunción de todos estos conceptos. Fundamentos principales: El tribunal señaló respecto de los intereses compensatorios: "Tratándose de un pagaré, en base a su carácter literal y completo, la ley establece que la tasa o porcentual del interés compensatorio debe estar precisamente indicada en el título (v.gr. 18% anual, 2% mensual, etc.). La cláusula que remita a porcentuales que cobren los bancos (v.gr. tasa activa) se debe tener por no escrita (art. 5, párr. segundo, LCA; Gómez Leo, Osvaldo R., El Pagaré, Depalma, 1988, pág. 122). Tales conceptos cambian frente a un pagaré de consumo, donde la posibilidad de acudir al contrato base relativiza el carácter literal y completo y la necesidad de cumplir con los límites imperativos que impone el art. 36 de la ley 24.240 hace inoperante la aludida limitación respecto de la indicación de la tasa de interés." Respecto de la morigeración de intereses, el tribunal estableció: "El artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación. En concordancia con la doctrina reiteradamente sostenida por esta Sala, corresponde modificar la sentencia de trance y remate apelada y disponer que, al capital de condena, se le adicionarán los intereses pactados, reconocidos en la sentencia de grado, siempre que en su conjunto y por todo concepto, no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%." Sobre la capitalización de intereses, el tribunal expresó: "En lo que refiere a la capitalización peticionada, señalo que del contrato de mutuo obrante en la causa no se advierte la existencia de pacto de acumulación de intereses, tal como refiere la apelante en su ensayo recursivo. Esta falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240, extremo que también sella la suerte adversa del agravio esgrimido (art. 770 del Código Civil y Comercial)." ---
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