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.................... S/ DENUNCIA S/ INFRACCION ART 74 INC A LEY 8031 S/ APELACION DE HONORARIOS

Defensor oficial ad hoc apela regulación de honorarios en causa contravencional. La Cámara rechaza la apelación por falta de argumentación plausible, considerando que no se produjo declaración indagatoria ni presentación de prueba que justifique una retribución mayor a los dos Jus regulados.

Apelacion Honorarios profesionales Defensor oficial ad hoc Regulacion de emolumentos Ley 14967 Contravencion Prescripcion de accion Argumentacion infundada Jus

Quién demanda: Guillermo Andrés Ortiz, defensor oficial ad hoc.

¿A quién se demanda?

Sandra Francisca Acosta, contraventora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la regulación de honorarios profesionales fijados en dos (2) Jus por la Ley 14967, solicitando una retribución mayor argumentando que aceptó el cargo, concurrió a la declaración indagatoria contravencional y presentó prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la regulación de honorarios en dos (2) Jus realizada por el Juzgado de Paz Letrado de Lobos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal establece que "El recurrente indica que apela 'la sentencia de autos, en lo que atañe a la regulación de honorarios del suscripto, atento que no sólo he aceptado el cargo, he concurrido a la declaración indagatoria contravencional, he presentado prueba, y los honorarios regulados han sido por demás de bajos y lastimosos'". Sin embargo, la Cámara advierte que "El agravio del letrado se asienta en una aseveración manifiestamente infundada ('he concurrido a la declaración indagatoria contravencional, he presentado prueba')". El tribunal fundamenta su decisión en que "De las actuaciones surge que no se ha producido la declaración contravencional de la encartada Sandra Francisca Acosta (precisamente ese fue el motivo que llevó a decretar la prescripción de la acción contravencional) ni tampoco se observa que la defensa hubiera presentado prueba alguna durante el curso del procedimiento". Consecuentemente, concluye que "no existe argumentación plausible que evidencie que la estipulación de los emolumentos sea baja y cuáles serían los motivos que a la luz de los márgenes y parámetros legales justificarían la imposición de una retribución mayor a la que fuera otorgada".

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