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.................... S/INFRACCION ART. 74 INC. A LEY 8031 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL

Actor fue condenado por infracción al artículo 74 inc. a del Decreto-Ley 8031 (vociferaciones en vía pública) a una multa de $107.384,73. La Cámara revocó la sentencia y absolvió al imputado por falta de prueba suficiente y contradicción fáctica insalvable en el acta policial. ---

Apelacion Infraccion contravencional Articulo 74 inc. a decreto-ley 8031 Insuficiencia probatoria Acta policial Contradiccion factica Transeuntes Vociferaciones Orden publico Absolucion.

Quién demanda: El Estado Provincial a través del Juzgado de Paz de Ensenada, que condenó a Marcelo Luis César por infracción contravencional.

¿A quién se demanda?

A Marcelo Luis César.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción al artículo 74 inc. "a" del Decreto-Ley 8031/73 por realizar "desmanes en la vía pública, vociferando todo tipo de impropios a las personas que pasaban por el lugar" en la ciudad de Ensenada el 24/01/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia condenatoria y absolvió libremente a César sin costas, encontrando insuficiente el acervo probatorio. Fundamentos principales: "Las circunstancias de hecho que se plasmaron en el instrumento público que protocoliza el proceder policial se presentan carentes a los fines de demostrar la configuración de la infracción atribuida al causante (arts. 209 y 210, CPP y 75 inc. "a", decreto ley 8031/73). Particularmente, partiendo de la premisa de que la dementes se trata de una infracción que propenda a resguardar la tranquilidad y el orden público (Capítulo IV decreto ley cit.), el acta de procedimiento policial en que se sostiene el reproche alude a circunstancias contradictorias resultando, así, en el caso, una pieza inidónea para acreditar por si misma la conducta materia de infracción (no existiendo, además, otro elemento probatorio independiente)". El tribunal identificó una "manifiesta auto-contradicción fáctica": el acta menciona que los improperios fueron dirigidos a "ocasionales transeúntes" que pasaban por el lugar, pero luego refiere que no se pudo convocar testigo civil actuario precisamente "a raíz de que por el horario no se hallaban transeúntes ocasionales". Esta contradicción debilitó sustancialmente el poder convictivo del acta policial como única prueba de cargo. "Así las cosas, el acta procedimental tomada como elemento de cargo sustancial (y, en verdad, exclusivo) no posibilita -a partir de su contenido
- acreditar la mentada infracción con el alto nivel de convicción (certeza o convencimiento) propio de una condena (arts. 18, CN y 1, CPP)." Debido a la resolución de la cuestión fáctica que condujo a la absolución, la Cámara declaró inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 74 inc. "a" del Decreto-Ley 8031 que había ensayado la defensa. Se regularon honorarios profesionales a la defensora oficial ad hoc Dra. María Natividad Campillay en dos (2) Jus. ---

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