CASTRILLON, JOSE LUIS C/ CASTRILLON, FLORA BEATRIZ Y OTROS EN SU CARACTER DE HEREDEROS DE CASTRILLON JUAN, Y CON EL LIMITE DEL ART. 2317 C.C.C., S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
José Luis Castrillón promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en calle Almafuerte 376 de Tres Lomas, invocando posesión del padre durante más de veinte años. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al no acreditarse la interversión del título necesaria ni el cumplimiento del plazo legal exigido.
Quién demanda: José Luis Castrillón
¿A quién se demanda?
Flora Beatriz Castrillón y otros herederos de Juan Castrillón (Vicente Oscar, Enrique Miguel y Elena Teresa Castrillón), en su carácter de co-herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble ubicado en calle Almafuerte 376 de Tres Lomas, sustentada en la posesión a título de dueño ejercida por su padre Juan Carlos Castrillón desde 1960, que habría continuado el actor
¿Qué se resolvió?
Se rechazó tanto la demanda de primera instancia como la apelación, confirmándose que no se acreditó la posesión con ánimo de dueño del padre ni la interversión del título requerida, por lo que tampoco se cumplió el plazo de veinte años prescripto Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, estableció que: "Con la prueba colectada no se ha logrado comprobar la posesión con ánimo de dueño del padre del actor, Juan Carlos Castrillón, respecto del inmueble en cuestión" en razón de que el inmueble había sido adquirido por el abuelo del actor (Juan Castrillón) recién el 12 de mayo de 1964, mediante escritura de compraventa, cuando el actor alegaba que su padre lo poseía desde 1960. Asimismo, los planos de mensura acompañados no correspondían al inmueble de autos. La sentencia reconoció que sí existió interversión del título del actor a partir del 16 de octubre de 2016, cuando los co-herederos tomaron conocimiento formal de su actitud de poseer el inmueble como único dueño a través de un escrito en el expediente sucesorio. Sin embargo, estableció que "no se encuentra cumplido el plazo de veinte años prescripto por el art. 1899 del CCyC" desde esa fecha. Respecto de la posesión del padre, la sentencia puntualizó: "Realizando un análisis en conjunto de esas pruebas, entiende la judicatura no acreditado que Juan Carlos Castrillón, padre del actor, hubiere realizado algún hecho y/o acto concreto a partir del cual se comportara como único dueño y con intenciones claras de excluir a sus co-herederos. Hasta el fallecimiento de Juan Carlos Castrilló, acaecido el 18/4/2016, no se acreditó que hubiere efectuado acto alguno de interversión. Así, se concluye, si su padre nunca poseyó de manera exclusiva y excluyente, el actor no puede suceder a su padre en un mejor derecho, es decir, en algo que su padre nunca tuvo." La Cámara desestimó los argumentos del apelante respecto del pago de tasas municipales y servicios, citando el criterio establecido por la jurisprudencia en materia de co-herederos: "la tolerancia de los co-herederos en el uso u ocupación del bien por parte de uno, no implica un cambio de la posesión, la que debe manifestarse por actos materiales, sin que baste el transcurso del tiempo. Ni siquiera alcanza el pago de impuestos durante ese tiempo, ya que se trata de un acto de administración, que no excluye la posesión de los demás."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: