.................... S/ DEFRAUDACION ESPECIAL
Defraudación especial por venta de inmueble: la Cámara confirma absolución al considerar la conducta atípica. La complejidad de la disputa patrimonial intrafamiliar y la documentación controvertida impidieron acreditar el conocimiento inequívoco de la ajenidad del bien requerido por el tipo penal.
Quién demanda:
- Juliana Calabria en su carácter de Vicepresidenta de Integral Constructora SA
- Dra. Paola Luján, Agente Fiscal (mantenido por Fiscal General Dr. Juan Manuel Mastrorilli)
¿A quién se demanda?
- Pedro Norberto Calabria (imputado como autor)
- José Luis Fernández Paz, escribano (imputado como partícipe necesario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por el delito de defraudación especial (estelionato, art. 173 inc. 9 del Código Penal). Se acusaba que el 11 de octubre de 2019, Pedro Calabria vendió como propio a Horacio Alberto De Titta un inmueble ajeno ubicado en Avenida Perón Nº 193 de Chacabuco, perteneciente a Integral Constructora SA, de la cual ya no formaba parte. Se peticionaba pena de tres años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación por igual término.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino rechazó los recursos de apelación interpuestos por la particular damnificada y la Fiscalía, confirmando la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Se absolvió a ambos imputados por considerar que la conducta resultaba atípica respecto del delito de estelionato. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que la acusación se construía sobre una premisa incorrecta al identificar sin más la titularidad accionaria con la legitimación para intervenir en actos de administración o representación societaria. En palabras del tribunal: "Tal razonamiento parte de una premisa incorrecta, consistente en identificar sin más la titularidad accionaria con la legitimación para intervenir en actos de administración o representación societaria. Lo cierto es que la imputación no recae sobre una persona que actuó como un tercero ajeno o extraño al ente, sino sobre quien fuera en un momento su Presidente, con conflictos recíprocos acerca de si lo era o no a la época de la operatoria comercial denunciada, si era o no accionista; intervención que se produjo en el marco de una compleja trama de relaciones societarias y familiares cuya regularidad y alcance han sido objeto de controversias sostenidas durante años en múltiples ámbitos jurisdiccionales." El tribunal enfatizó que el estelionato requiere que el sujeto activo "enajene, con las formalidades exigidas por la ley, la propiedad de una cosa mueble o inmueble por un precio, callando la condición ajena del bien como si ella no existiera o fuera distinta" y que "demanda el conocimiento de la ajenidad y aptitud defraudatoria de la conducta." Precisó además: "No basta la mera existencia de una discusión posterior sobre la legitimidad de la operación, ni la eventual invalidez civil o societaria del acto. Es necesario acreditar, que el autor actuó sobre un bien cuya ajenidad conocía inequívocamente y respecto del cual carecía manifiestamente de facultades de disposición. Esa demostración no ha sido alcanzada en autos." La complejidad del caso radicaba en la documentación duplicada, controvertida y superpuesta que evidenciaba una prolongada disputa intrafamiliar sobre la composición accionaria de la sociedad, la eficacia de las transferencias de acciones, la validez de asientos societarios y los derechos que cada interviniente afirmaba ostentar. El tribunal concluyó: "La cuestión no radica exclusivamente en la existencia material de determinados libros, sino en la valoración integral del conjunto de circunstancias acreditas durante el proceso, las cuales evidencian una prolongada controversia acerca de la estructura societaria, la titularidad accionaria y los actos jurídicos celebrados por los distintos integrantes del grupo familiar." Con respecto al escribano Fernández Paz, la Cámara precisó que "al no configurarse el delito principal atribuido a Pedro Calabria, resulta jurídicamente imposible afirmar una participación accesoria en un hecho que carece de relevancia penal" y que "la responsabilidad del partícipe presupone necesariamente la existencia de un hecho principal típico y antijurídico." El tribunal destacó que la conducta imputada se insertaba dentro de una prolongada disputa intrafamiliar relativa al ejercicio y discusión de derechos patrimoniales, y que "el derecho penal constituye la última ratio del ordenamiento jurídico y que las discrepancias derivadas de relaciones como las aquí expuestas, no pueden ser trasladas automáticamente al ámbito represivo cuando los hechos aparecen atravesados por incertidumbres fácticas, documentales y jurídicas de significativa entidad."
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