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.................... S/ENCUBRIMIENTO

La Fiscalía apela el sobreseimiento por encubrimiento de Diego Raúl Rens por la adquisición de una licencia de conducir apócrifa. La Cámara revoca el sobreseimiento y ordena elevar la causa a juicio, reconociendo dos conductas autónomas en concurso real: el encubrimiento de la falsificación y el uso del documento falso.

Encubrimiento Uso de documento publico falso Concurso real de delitos Licencia de conducir apocrifa Consuncion Recurso de apelacion Sobreseimiento Conductas autonomas Documento falso Falsificacion

Quién demanda: Walter Pierrastegui, Agente Fiscal

¿A quién se demanda?

Diego Raúl Rens

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Fiscalía apela la resolución del Juzgado de Garantías Nº 1 que sobreseyó a Rens por el delito de Encubrimiento, argumentando que existen dos conductas independientes que deben ser elevadas a juicio en concurso real.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el sobreseimiento en cuanto al delito de Encubrimiento y ordena elevar la causa a juicio por ambos delitos en concurso real: Encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado "c" del CP) y Uso de Documento Público Falso (art. 296 del CP). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que no se configura un concurso aparente de leyes penales por consunción, sino dos hechos independientes que concurren en forma material. En palabras del tribunal: "De manera alguna puede sostenerse como lo hace el Juez de Grado que en el caso, la figura del Encubrimiento queda absorbida por el posterior Uso de Documento, dado que no se configura un concurso aparente de leyes penales por consunción, sino que surge claramente, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, dos tramos diferenciados de la conducta llevada a cabo por el causante, atento que en un inicio el mismo habría adquirido una licencia de conducir falsa a su nombre, sin poder precisarse fecha exacta, pero presumiblemente entre el 28 de junio del año 2.024 y con anterioridad a las 14:45 horas, del día 04 de febrero del año 2.025..." El tribunal enfatizó la autonomía de las conductas: "Es decir, resulta claro que fueron dos hechos independientes, tal como lo requiere el artículo 55 del C.P.., no resultando aplicable la teoría del concurso aparente de leyes, ello atento que además de verificarse 2 acciones (el imputado a priori desde el mes de junio de 2024 tuvo en su poder la licencia de conducir en cuestión, habiendo pasado un tiempo realmente considerable hasta que fue interceptado por la autoridad con fecha 04/02/2025 en poder de dicho documento), ya que concurren en cada uno de los hechos probados, la totalidad de los elementos componentes de la imputación delictiva formulada." Citó la jurisprudencia de la propia Cámara en el caso "Muñoz, Juan José s/ Encubrimiento
- Uso de documento Público Falso" (IPP Nro. 6121-24, de fecha 11/02/2025, cP. N° 7334-24), determinando que "la tenencia o recepción de la documentación espuria y su ulterior exhibición configuran designios criminales independientes." Concluyó que el cuadro probatorio reunido resulta suficiente para elevar la causa a juicio, debiendo dilucidar los planteos en la etapa de debate oral.

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