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R R B C/ C G G Y M S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Recurso de apelación contra medidas de protección por violencia familiar. La Cámara confirmó las medidas cautelares ordenadas por la Jueza de grado, considerando que los menores relataron situaciones de violencia física, verbal y emocional, demostrando verosimilitud suficiente para mantener la protección preventiva.

Violencia familiar Medidas cautelares Proteccion de menores Ley 12.569 Interes superior del nino Verosimilitud Peligro en la demora Violencia fisica y emocional Perimetro de exclusion Evaluacion interdisciplinaria

Quién demanda: R B R (madre) en representación de los menores L M y T M C.

¿A quién se demanda?

G G C y M A P (progenitor e su pareja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar conforme Ley 12.569. Se solicitó mantener las medidas de protección consistentes en: (i) prohibición de mantener contacto personal o por cualquier medio de comunicación; (ii) perímetro de exclusión de 100 metros respecto del domicilio de la denunciante y lugares donde ésta se encontrare; (iii) obligación de abstenerse de todo acto de perturbación o intimidación; (iv) restitución inmediata de efectos personales de los niños a su progenitora, por plazo de 6 meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 5 de marzo de 2026, rechazando el recurso de apelación interpuesto por G G C y manteniendo todas las medidas de protección ordenadas. Fundamentos principales de la decisión: "Las medidas previstas en dicho régimen poseen naturaleza cautelar y, como tales, requieren la concurrencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sin embargo, tratándose de procesos de familia -y particularmente de supuestos de violencia familiar
- tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendiendo a la especial tutela preventiva que inspira la normativa." "Desde esa perspectiva, basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia, ponderando especialmente el contexto familiar involucrado y la urgencia de la intervención judicial (art. 7 de la ley 12.569)." La Cámara enfatizó que "de las entrevistas realizadas por profesionales del Servicio Local los días 26-II y 2-III-2026 surge que los menores relataron situaciones de violencia física, verbal y emocional atribuidas a su progenitor y a la pareja de éste, manifestando además su voluntad de permanecer residiendo junto a su madre y su negativa a mantener contacto con aquellos." Durante la audiencia de escucha del 20-III-2026, "los menores ratificaron tales manifestaciones. Allí expresaron que el cambio de residencia obedeció a situaciones de violencia ejercidas por el progenitor y su pareja, describiendo episodios de castigos físicos, agresiones, amenazas vinculadas a la pérdida del contacto con su hermano menor." "No puede soslayarse, además, que las manifestaciones efectuadas por los niños ante los distintos organismos intervinientes, durante la audiencia y al contestar los agravios de su progenitor, presentan una significativa coherencia y persistencia temporal, circunstancia que robustece el cuadro de verosimilitud exigible en esta etapa cautelar." Respecto del argumento de afectación del vínculo paterno-filial, la Cámara resolvió: "Sin embargo, en procesos de esta naturaleza corresponde privilegiar la protección integral de los niños cuando existen indicadores suficientes de riesgo, máxime cuando las medidas adoptadas revisten carácter esencialmente provisorio y se encuentran sujetas a revisión conforme la evolución de las circunstancias del caso (art. 202 y ccdtes. del CPCC)."

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