CAFFARO NORBERTO JOSE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Los actores apelaron la resolución que dispuso la publicidad del expediente de ejecución de sentencia. La Cámara modificó el fallo y estableció reserva restringida del expediente, limitando el acceso a través de MEV solo a partes y letrados previa habilitación judicial. ---
Quién demanda: Caffaro Norberto José y otros.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la resolución del 18/03/2026 que ordenó colocar en "público" el estado de visibilidad de los trámites de la causa. Los actores reclaman que la medida es arbitraria, infundada y peligrosa, al disponer la publicidad irrestricta del expediente con fundamento exclusivo en el mero transcurso del tiempo, omitiendo consideraciones sobre seguridad personal y patrimonial de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución apelada, estableciendo que la causa permanezca bajo reserva restringida, limitando la visualización a través de MEV solo a las partes y letrados intervinientes (estos últimos previa denuncia y posterior habilitación del juez desde el sistema de gestión judicial), sin perjuicio de disponer en el futuro sobre el carácter privado de actuaciones que lo ameriten.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. López Muro expresó: "Agrego que coincido con la recurrente en punto a que el fundamento primario dado por el sentenciante de la instancia previa para resolver como lo hizo, esto es el mero transcurso del tiempo desde que fueran ordenadas las transferencias de autos, resulta inconsistente, desde que tal extremo, por sí solo, carece de entidad como para suponer superada o neutralizada la necesidad de dar protección a la difusión de datos personales que comprometen o puedan comprometer derechos personalísimos o patrimoniales de las partes que actúan en el proceso (arg, art. 3 del CCCN)."
La Cámara reconoció la existencia de una tensión entre derechos constitucionales: "De todos modos, advierto que frente al legítimo interés jurídico de la recurrente de evitar por razones de seguridad y privacidad, la difusión irrestricta de sus datos personales que surgen de la sustanciación del proceso (personalísimos, o de naturaleza patrimonial bancarios y/o comerciales etc.) legalmente tutelados (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ley 25.326) se ubica el del Fisco demandado desde que la imposibilidad de acceder a la totalidad de los pasos procesales cumplidos en el curso del proceso, y en su caso de realizar un análisis integral y retrospectivo de la causa para posicionarse y peticionar con ajuste a las particularidades que ofrece la trama litigiosa, ciertamente gravita de manera negativa en el regular ejercicio del derecho de defensa en juicio, también de raigambre constitucional (art. 18 CN)."
Por ello concluyó: "En ese marco de tensión entre ambos derechos considero razonable y prudente disponer la reserva de la presente causa con el siguiente alcance: limitar su visualización a través de la MEV sólo a las partes y letrados intervinientes respecto de estos últimos previa denuncia y posterior habilitación del juez desde el sistema de gestión judicial, sin perjuicio de la posibilidad de disponer en el futuro, de oficio o a petición de parte interesada, el carácter privado de alguna actuación que amerite tal calificación (doct. ACORDADA 923/18 SCBA)."
La Cámara además observó el tono de la expresión de agravios y advirtió a la asistencia letrada sobre incurrir en excesos verbales, recordando la enseñanza de Genaro Carrió: "El abogado que tiene buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo. Eso ayuda a ganar pleitos. Ayuda también -cosa nada desdeñable
- a merecer el respeto y la consideración de los demás y a ser mejor de lo que uno es, no ya simplemente como abogado, sino como ser humano".
Respecto de las costas, se impusieron a la apelada por resultar objetivamente vencida en la instancia.
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: