Logo

AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ MAJRUZ S.A.S Y OTRO/A S/ PROPIEDAD INTELECTUAL-ACCIONES DERIV.DE LA LEY DE

AADI CAPIF promovió incidente de aclaratoria sobre sentencia de propiedad intelectual relativa a aranceles adeudados. La Cámara aclaró que las condenadas son Majruz S.A.S. y Marsha Food S.R.L., y que los aranceles se deben desde el 01/07/2021 y no desde el inicio de la demanda.

Incidente de aclaratoria Propiedad intelectual Aranceles Aadi capif Determinacion de fecha de origen de obligacion Pericia contable Establecimiento comercial Periodo reclamado Sentencia aclaratoria Covid-19

Quién demanda: AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA

¿A quién se demanda?

Majruz S.A.S. y Marsha Food S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de sentencia dictada el 11/5/2026 en causa sobre propiedad intelectual, específicamente respecto a la determinación de las firmas condenadas y la fecha desde la cual se deben los aranceles reclamados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó el incidente de aclaratoria y realizó dos precisiones fundamentales a la sentencia apelada: 1. Aclaró que las condenadas son las demandadas Majruz S.A.S. y Marsha Food S.R.L., confirmando la titularidad y explotación del establecimiento comercial denominado "PIBA CERVECERÍA" por parte de estas firmas durante el período reclamado. 2. Precisó que los aranceles cuyo cobro prospera se deben desde el 01/07/2021 y no desde el inicio de la demanda (23/12/2022). Fundamentos principales de la decisión: El doctor Sosa Aubone señaló: "Siendo que la sentencia ha sido revocada parcialmente y por ende no modificada en cuanto tuvo por acreditada la titularidad y explotación del establecimiento comercial denominado 'PIBA CERVECERÍA' por parte de urante el período reclamado se aclara la sentencia en cuanto a que las condenadas son las firmas referidas (arts. 163, 164 y 166,CPCC)." Asimismo, fundamentó la corrección de la fecha: "Asimismo debe aclararse que los aranceles cuyo cobro prospera se deben desde el 01/07/2021 y no desde el inicio de la demanda (23/12/2022) como erróneamente se consigna en la sentencia, por ser la fecha de inicio que surge de la pericia contable realizada en autos que arriba incuestionada (arts.l 162, 164, 166, 260, 261 y 384, CPCC)." Se justificó la discrepancia temporal señalando que "si bien en el escrito de demanda de fecha 23/12/2022, se indicó: '2.2. Período reclamado: Se reclaman los aranceles que se hubieren devengado desde el 01/10/2019, ...', en dicha fecha regía la restricción ambulatoria COVID-19, razón por la cual en la pericia se indicaron valores desde el 1/7/2021." El doctor López Muro adhirió a esta solución por análogas razones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar