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CASADO JUAN EDUARDO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara confirmó la orden de reliquidación de plazos fijos constituidos con fondos de un incapaz a la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas. El tribunal rechazó los agravios del Banco y priorizó la protección patrimonial de personas vulnerables sobre las facultades discrecionales bancarias.

Depositos judiciales Plazos fijos Tasa de interes Personas con capacidad restringida Vulnerabilidad Acordada 3960/19 scba Proteccion patrimonial Abuso de posicion dominante Mantenimiento del valor del dinero Derechos constitucionales

Quién demanda: Juan Eduardo Casado, persona con capacidad jurídica restringida (retraso mental severo, adulto mayor) representado por la Curaduría Oficial.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reliquidación de intereses de cuatro plazos fijos (155-533956-1, 155-540164-0, 155-543551-0 y 155-547576-7) aplicando la tasa de interés más alta disponible para depósitos de personas físicas desde la entrada en vigencia de la Acordada 2579 (17 de abril de 2020), o desde la constitución de cada plazo fijo, hasta su desafectación. Se solicitó además que las futuras renovaciones automáticas se realizaran con capitalización de intereses a la tasa más alta disponible.

¿Qué se resolvió?

El Juez de Primera Instancia (04/02/2026) hizo lugar a la solicitud de la Curaduría ordenando la reliquidación de los plazos fijos y estableciendo que futuras imposiciones se efectúen a la tasa más alta disponible. El Banco apelló (13/02/2026) argumentando falta de orden previa expresa y afectación patrimonial. La Cámara confirmó íntegramente la resolución del Tribunal de grado. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. López Muro (acompañado por el Dr. Sosa Aubone) desarrolló extensamente los siguientes argumentos: Sobre la situación de vulnerabilidad: "Como cuestión previa considero conveniente poner de relieve que de conformidad con las conclusiones del informe interdisciplinario realizado en autos se desprende que el causante
- Sr. Juan Eduardo Casado
- presenta retraso mental severo quedando desde los inicios de su desarrollo, requiriendo un régimen de sostén en sus necesidades vitales, continuidad de estimulación neurocognitiva, psicomotriz y de habilidades sociales en el medio donde se encuentra, quien además debe tener control psiquiátrico y acompañante terapéutico encontrándose comprendido dentro de la situación prevista por el art. 32 segundo y cuarto del Cód. Civ. y Com... De las descripciones efectuadas, resulta claro que el Sr. Casado se encuentra en situación de vulnerabilidad siendo un adulto mayor, lo cual lo ubica claramente en estado de vulnerabilidad que exige del Estado una protección especial de conformidad con la Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos del mismo rango (art. 14, 16, 18, 28, 31 y 75 inc. 22 CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad; Convención Interamericana de Derechos Humanos y Convención Interamericana de Adultos Mayores)." Sobre los motivos de la modificación del Acuerdo 2579/94: El tribunal transcribió extensamente la fundamentación de la Acordada 3960/19 de la SCBA: "la tasa de interés que se encontraba abonando el banco -por decisión unilateral y sin aviso
- no logra siquiera preservar el valor del dinero depositado, provocando una progresiva depreciación del capital, y ello no puede ser tolerado frente al actual panorama inflacionario. Que, en efecto, es propio de un adecuado servicio de justicia frente a cuentas que no generan intereses apropiados y sobre todo ante al ya mencionado fenómeno inflacionario, que el magistrado procure el mantenimiento de ese valor." Destacó que la SCBA consideró "como un claro apartamiento de las directivas de actuar con lealtad y buena fe la conducta del Banco de liquidar intereses por debajo de las tasas existentes, y de las que la propia institución financiera ofrece al público en general." Sobre la obligación de informar y deber de funcionarios públicos: "Al contestar que la manda fue cumplimentada el Banco sólo informó número de plazo fijo y los datos referenciados en el párrafo anterior, incumpliendo el Ac. 3960/19. Se advierte asimismo que tanto la Curaduría como la Asesoría de Incapaces, en sus distintos roles de representación, tampoco pudieron controlar la tasa de interés que se le aplicaba a dichos plazos fijos toda vez que del informe referido no surgía dicha información. Ponderando la especial función del Banco en estos casos donde hay una persona en situación de vulnerabilidad, no existe motivo que justifique aplicar una tasa de interés más baja, sin informarlo debidamente al Juzgado, para lograr así el efectivo conocimiento de la situación." Sobre el abuso de posición dominante: "Sabido es que dentro del proceso los jueces deben prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe (art. 9 del CCCN, art. 34 inc. 5 d del CPCC) más aún si existe una posición dominante de una de las partes... Este Tribunal no puede consentir ni tolerar, el abuso de derecho y la mala fe, configuradas en el caso por la posición dominante del Banco (arts. 10 y 11 CCCN)." Concluyó: "Más aún, tratándose de fondos que pertenecen a personas en situación de vulnerabilidad, no siendo razonable que a los mismos se les pague una suma menor por el rendimiento del dinero que les pertenece, lo cual no sólo rompe con el principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.), razonabilidad (art. 28, Const. Nac.) y afecta el principio de propiedad del interesado (art. 17, Const. Nac.) -máxime tratándose de fondos de la seguridad social (art. 14 bis, Const. Nac.)
- sino que desconoce la tutela con jerarquía constitucional que tienen tales personas (art. 75 inc. 22, Const. Nac.)." Conclusión: "Puedo concluir entonces... que resulta apropiada la medida dictada por el juez a los fines del resguardo del dinero ordenando la reliquidación de intereses, al tomar conocimiento de lo denunciado por la curadora respecto de la utilización de la tasa de interés más baja, para evitar los efectos del ejercicio abusivo... Por todo ello, encontrándose la resolución en crisis ajustada a las directivas del Ac. 3960/19 SCBA -en cuanto a 'mantener el valor de los montos depositados' entre ellas las tasas de las imposiciones y sus renovaciones, tomando medidas a tal efecto
- a mi entender corresponde su confirmación."

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