RODRIGUEZ CARLOS MANUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL-PLAN ORALIDAD)
Demanda por nulidad de operaciones bancarias electrónicas fraudulentas realizadas sin consentimiento del cliente. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena al banco por incumplimiento de obligaciones de seguridad en homebanking, pero redujo el daño punitivo de $4.000.000 a $1.051.071.
Quién demanda: Rodríguez Carlos Manuel (luego continuada por sus herederos: Mónica Claudia Viegas, Noelia Belén Rodríguez y Carolina Ayelén Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de operaciones bancarias realizadas por medios electrónicos en la cuenta bancaria en pesos del actor (nro. 0014-5033 003-823457) sin su consentimiento, consistentes en un préstamo por $460.000 y adelanto de haberes por $10.500. El actor solicitó la restitución de las sumas y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones, en recurso de apelación del banco, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirmó: (a) la condena a restituir $10.500 del adelanto de haberes con intereses desde la mora; (b) la procedencia del daño punitivo por incumplimiento de obligaciones de seguridad. Se modificó: (c) el monto del daño punitivo, reducido de $4.000.000 a $1.051.071; (d) se dejó sin efecto la adición de intereses sobre el daño punitivo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara realizó una importante distinción conceptual sobre la naturaleza de las operaciones: "A diferencia de lo que fuera señalado por la distinguida colega de grado, la figura que comprende la compleja situación de la ineficacia de los negocios jurídicos celebrados por medios electrónicos sin intervención del sujeto a quien se le atribuye el consentimiento, es la inexistencia y no la nulidad." El tribunal explicó que "resulta inexistente aquel acto al que le falta alguno o algunos de sus presupuestos esenciales, como la firma en un escrito judicial o el consentimiento en un contrato... el acto inexistente nunca nació, nunca fue propiamente un acto, a diferencia de lo que ocurre con el acto nulo que nació, pero aquejado de una anomalía." Respecto a la responsabilidad del banco, la Cámara confirmó su conclusión: "La responsabilidad del banco en el empleo de las plataformas informáticas resulta de carácter objetiva, por el riesgo creado que se genera en el uso de la tecnología." El tribunal destacó que "el sistema informático que posibilitó los hechos en los que se apoya la pretensión anulatoria e indemnizatoria intentada resulta precario e inconsistente de reaseguros para evitar las maniobras reseñadas", haciendo propia la pregunta de primera instancia: "¿cómo podría considerarse seguro un sistema que otorga claves en menos de 24 horas, y al mismo tiempo, permite en ese lapso obtener créditos 'pre acordados' y también 'adelantos de haberes', los que en el mismo corto plazo (casi inmediatamente entre una y otra operación), puedan ser transferidos a cuentas de terceros, cuentas de destino no frecuentes y desconocidas por no habituales del mismo cliente, sin que la entidad bancaria adopte ningún reaseguro." La Cámara sostuvo que "el examen de responsabilidad anterior no se modifica, aún ponderando las constancias acompañadas tanto al contestar demanda como al responder las intimaciones cursadas en el proceso por la entidad demandada, desde que a la luz de los acontecimientos comprobados de la causa, las medidas de seguridad aplicadas a la operatoria de homebanking para garantizar la autenticidad de los usuarios y la fidelidad de las operaciones realizadas allí ilustradas, no alcanzaron para impedir la realización de las maniobras fraudulentas denunciadas en perjuicio del consumidor demandante." Sobre el daño punitivo, la Cámara afirmó su procedencia pero redujo su cuantía. Explicó: "La ubicación de la conducta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un incumplimiento tanto de la obligación general de seguridad como de los deberes de buena fe y confianza en el marco de la relación jurídica consumeril, conduce al reconocimiento del pago de una suma en concepto de daño punitivo a favor del señor Rodríguez." Sin embargo, consideró que "$4.000.000 es excesiva" y fijó el monto en "$1.051.071, según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento, por estimarla razonable y equitativa", calculándolo como "la renta que hubiera producido la inversión de la suma de dinero que fuera percibida para amortizar el adelanto de haberes ilícitamente gestionado ($10.500), a la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, vigente para el período comprendido entre la fecha de mora fijada en la sentencia impugnada (24/02/2021) y la del presente, actualizada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: