ESTUDIO FAMS Y ASOCIADOS S.R.L C/ BANCO PATAGONIA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Estudio FAMS demandó a Banco Patagonia por daños derivados de transferencias electrónicas fraudulentas desde su cuenta corriente. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la excepción de incompetencia, determinando que la competencia corresponde a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quién demanda: Estudio FAMS y Asociados S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad o inexistencia de transferencias electrónicas efectuadas desde su cuenta corriente bancaria, atribuidas a estafa digital sufrida por su contador y socio gerente. Se solicita restitución de sumas transferidas, aplicación de multa civil y actualización conforme doctrina "Barrios" de la Suprema Corte provincial. Se imputa responsabilidad por insuficiencia de mecanismos de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por Banco Patagonia S.A. el 11 de marzo de 2026, revocó la resolución de primera instancia del 05 de marzo de 2026 que rechazaba la excepción de incompetencia, y procedió a admitir dicha excepción. Ordenó remitir las actuaciones a la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Receptoría General de Expedientes. Se impusieron costas a la accionante por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Fundamentos principales:
"En efecto, en el contexto descripto la sola circunstancia de que el banco accionado posea sucursales en esta ciudad no resulta suficiente para atribuir competencia a los tribunales de este Departamento Judicial, máxime cuando la actora no ha aportado elemento alguno de valoración que permita vincular concretamente la ejecución del contrato o la prestación efectiva del servicio con esta jurisdicción territorial."
"La postura de la accionante -que identifica el 'lugar de uso' del servicio con cualquier sitio donde eventualmente pudiera realizarse una operación bancaria
- conduce, en rigor, a desnaturalizar las reglas atributivas de competencia y a habilitar una selección discrecional del fuero por parte del litigante, en desmedro de la garantía constitucional del juez natural (art. 18 CN; arts. 1, 2 y 5, CPCC)."
"Por el contrario, la documentación acompañada por la demandada -no desconocida por la accionante
- permite corroborar que las transferencias cuestionadas se efectuaron desde la sucursal 323, radicada en Barrio Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicción con la cual el litigio presenta una conexión territorial efectiva y concreta."
"De allí que, sea que se ponderen los domicilios de las partes, o el lugar de celebración del contrato o de su ejecución, o bien -ciñéndome a la terminología utilizada por la ley 24.240
- el lugar en el que el servicio es prestado efectivamente, la competencia territorial no corresponda sino a los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Respecto de la aplicación del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, la Cámara señaló: "La adopción legal de criterios objetivos a fin de establecer el carácter de consumidor (art. 1 LDC) requiere confrontar el destino del bien o servicio de que se trate con el área de profesionalidad del pretendido consumidor -esto es, evaluar la vinculación entre los bienes o servicios adquiridos y la actividad de la empresa-. Si se encuentra fuera de ella, será un acto de consumo."
La Cámara rechazó la tesis de "forum shopping" argumentando que la accionante no había aportado elemento alguno que vinculara concretamente la ejecución del contrato con La Plata, y que tanto los domicilios de las partes como la sucursal del banco donde se efectuaron las operaciones corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la radicación de la denuncia penal en aquella jurisdicción.
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