Logo

PRIORE JUAN DOMINGO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato: se confirmó la admisión de Patricia Dora Piatti como heredera de Assunta Giannini. La Cámara rechazó los recursos de apelación por insuficiencia en la fundamentación, confirmando que el derecho de aceptación de la herencia no había caducado conforme el art. 2288 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Derecho de aceptacion de herencia Caducidad Transmision de derechos hereditarios Heredera legitimaria Plazo de caducidad Insuficiencia de fundamentacion Medida cautelar de no innovar Prescripcion Accion de reduccion de donaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Priore Juan Domingo y otro/a en calidad de promotores del sucesorio ab-intestato de Claudia Ana Piatti. A quién se demanda (Demandado): Priore Erika Romina, Priore Sandra Beatriz y Priore Mariana Noemi (apelantes contra la sentencia de primera instancia). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Las apelantes cuestionan la decisión de primera instancia que admitió a Patricia Dora Piatti como heredera de Assunta Giannini y, por ende, como sucesora de los derechos hereditarios sobre la herencia de Claudia Ana Piatti, quien falleció el 8 de octubre de 2014. Las apelantes alegaban prescripción del derecho de aceptación de la herencia, falta de intimación efectivizada a Assunta Giannini y prescripción adquisitiva de los bienes del acervo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó las apelaciones por insuficiencia en su fundamentación y confirmó la resolución del 13 de marzo de 2026, que había admitido a Patricia Dora Piatti como heredera de Assunta Giannini (quien a su vez era heredera legitimaria de Claudia Ana Piatti). Se mantuvo la medida de no innovar decretada respecto de los bienes del acervo. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, un atento repaso de los memoriales presentados permite aseverar que ellos omiten toda consideración al núcleo argumental del decisorio, esto es que la señora Piatti ejerció el derecho de aceptar la herencia deferida a su madre, Assunta Giannini, quien, a su vez, ostentaba la calidad de heredera legitimaria de Claudia Ana Piatti; prerrogativa que, por lo demás, no podía considerarse alcanzada por la caducidad contemplada en el art. 3313 del Código Civil velezano, ni tampoco tenerse por renunciada ante la falta de efectivización de la intimación solicitada por las señoras Priore al iniciar el presente sucesorio siguiendo los lineamientos del hoy derogado art. 3314 de dicho digesto." El Tribunal sostuvo que "frente al rigor fáctico y jurídico del razonamiento del colega de la instancia al decidir el diferendo suscitado, poco importan los actos concretados en aras de la aceptación de la herencia de Claudia Ana Piatti por parte de las apelantes, o incluso que Patricia Dora Piatti hubiese demorado 12 años en ejercer el derecho transmitido por su madre, Assunta Giannini en los términos del actual art. 2290 del Cód. Civ. y Com. (antiguo art. 3316 del Cód. Civ.), si, en definitiva, al comparecer en autos el plazo de caducidad del art. 2288 del digesto unificado (antiguo art. 3313 del Cód. Civ.) no se había cumplido." Respecto a los defectos procedimentales en la apelación, la Cámara enfatizó: "la carga procesal reglada por el art. 260, 1ª parte del Cód. Procesal exige que a través de la fundamentación del recurso se efectúe una refutación categórica y específica del razonamiento del juez de grado, examinando críticamente sus proposiciones y exponiendo los motivos por los que el recurrente considera equivocados sus argumentos, inaplicables las normas jurídicas mencionadas por el sentenciante o errónea la decisión, nada de lo cual, en rigor, acontece en la especie con la suficiencia que la naturaleza del asunto tornaba exigible".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar