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MACCERONI MARIA CRISTINA C/ RODRIGUEZ DELIA CRISTINA Y OTRO S/ ··COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por pagaré donde la actora cuestiona la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación. La Cámara confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad por insuficiencia de la expresión de agravios, considerando que la apelante no refutó los argumentos sobre la literalidad del título cambiario.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Pagare Inconstitucionalidad Ley 23.928 Indexacion Titulo cambiario Insuficiencia de agravios Literalidad Nominalismo Actualizacion monetaria.

Quién demanda: María Cristina Macceroni

¿A quién se demanda?

Delia Cristina Rodríguez y Leticia Andrea Montes de Oca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una suma de dinero derivada de un pagaré. La ejecutante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (y sus modificaciones) que prohíben la indexación de deudas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación por insuficiente y confirmó la sentencia de primera instancia (del 9 de diciembre de 2025) que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia desestimó el pedido de inconstitucionalidad argumentando que: "la deuda reclamada por el actor tiene su base en un pagaré que, como título ejecutivo, se caracteriza por su autonomía, abstracción y literalidad. Luego, sobre tales bases conceptuales, consideró que de aplicar mecanismos de indexación o actualización monetaria en juicios ejecutivos podría contravenir este último principio, ya que implicaría modificar el monto originalmente pactado en el título, introduciendo elementos ajenos a su contenido literal." Agregó que "la parte reclamante, en resguardo de su acreencia, impuso determinadas condiciones al otorgar el crédito, estableciendo intereses y tasa aplicable, meritando las distintas situaciones que se pueden presentar tanto económicas como personales de quien contrae el crédito al incurrir en mora, y ello constituye un alea propio de los contratos a cuyos términos quedan sometidos sus participantes." En segunda instancia, la Cámara centró su decisión en la insuficiencia de la expresión de agravios. Sostuvo: "la recurrente guarda absoluto silencio respecto de un aspecto central de la decisión, cual es el relativo a la inaplicabilidad de la doctrina legal sentada en el precedente 'Barrios' por tratarse de una obligación derivada de un pagaré, instrumento regido por principios propios del derecho cambiario, entre ellos los de literalidad, autonomía y abstracción. Así, a juicio de la sentenciante, admitir la actualización monetaria del capital consignado en el título importaría alterar el contenido literal de la obligación cartular, modificando judicialmente el monto nominal comprometido y desnaturalizando el régimen jurídico específico que gobierna a los títulos de crédito." Concluyó: "la carga procesal reglada por el art. 260 1ª parte del Cód. Procesal exige que a través del memorial de agravios se efectúe una refutación categórica y específica del razonamiento del juez de grado, examinando críticamente sus proposiciones y exponiendo los motivos por los que el recurrente considera equivocados sus argumentos, inaplicables las normas jurídicas mencionadas por la sentenciante o errónea la decisión."

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