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PARISI NORBERTO EDUARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante apeló la caducidad de instancia decretada por la jueza de grado en un proceso de daños y perjuicios por accidente automotor. La Cámara revocó la decisión al considerar que existía un deber específico del tribunal de dictar la apertura a prueba, por lo que no configuraba inactividad procesal imputable al actor.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Apertura a prueba Deber del tribunal Exceso ritual manifiesto Danos y perjuicios Accidente automotor Legitimacion pasiva Carga procesal Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Parisi Norberto Eduardo

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. y Damián Daniel Papasodaro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución del 17 de marzo de 2026 que declaraba la caducidad de instancia y ordenó la continuación del proceso. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar el desinterés de los litigantes evidenciado por su prolongada inactividad, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin que es la sentencia y que no medie un deber específico del tribunal de efectuar determinados actos procesales." La Cámara estableció que el actor había requerido expresamente la apertura a prueba mediante presentación del 20/10/2025, y la jueza de grado condicionó tal apertura al previo desistimiento del codemandado genérico. Una vez que el demandante cumplió con ese requisito mediante presentación del 30/10/2025, "no restaba de su otra actividad tendiente a impulsar el procedimiento en ese sentido. Es que, en el escenario descripto, la prosecución del trámite dependía exclusivamente del pronunciamiento jurisdiccional vinculado con la apertura a prueba de las actuaciones." Asimismo, la Cámara destacó: "la carga de los litigantes de impulsar el proceso, aunque en principio se extiende a todo su curso, desaparece cuando existe una obligación del tribunal o de sus auxiliares, porque el deber del litigante termina donde empieza el del juez." Por lo tanto, "no encontrándose configurados en la especie los extremos exigidos por el instituto de la perención de la instancia, corresponde receptar favorablemente el recurso de apelación intentado por la parte actora."

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