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S.P SEGURIDAD PRIVADA S.A. C/ LARROZA JUAN ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

S.P. Seguridad Privada SA demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que afectó su vehículo Fiat Palio estacionado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $847.500 por daños materiales con actualización monetaria e intereses, rechazando los cuestionamientos sobre duplicación de actualización y anatocismo.

Danos y perjuicios Accidente de transito Vehiculo estacionado Actualizacion monetaria Cer Responsabilidad civil Condena resarcitoria Valores historicos Responsabilidad extracontractual Intereses moratorios

Quién demanda: S.P. Seguridad Privada SA

¿A quién se demanda?

Juan Antonio Larroza y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 2023, en el que el vehículo Volkswagen Suran, dominio AB369CT, conducido por Larroza, embistió al Fiat Palio, dominio AB251UC, de propiedad de la actora, que se hallaba estacionado sobre la avenida 13 en La Plata.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia, dictada el 12 de diciembre de 2025, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $847.500 en concepto de daños materiales al automotor, más actualización monetaria mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) e interés del 6% anual, con imposición de costas a la parte vencida. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente esta sentencia, desestimando el recurso interpuesto por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los argumentos de la apelante respecto de una supuesta duplicación de la actualización monetaria. En este sentido, sostuvo: "Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, luego de advertirse que el presupuesto sobre el cual el perito ingeniero mecánico Geymonat había sustentado su informe primigenio no obraba incorporado a las actuaciones, el experto brindó las explicaciones de fecha 11/11/2025, oportunidad en la que determinó el valor de las reparaciones -comprensivas de mano de obra y repuestos
- al mes de mayo de 2023, en un rango que oscilaba entre $753.000 y $942.000." La sentenciante receptó como valor histórico del rubro el promedio entre ambas cifras, es decir, la suma de $847.500. El tribunal señaló que "resulta manifiesto el error en el que incurre la citada en garantía al estructurar sus agravios sobre una premisa equivocada, cual es que el capital de condena habría sido fijado a valores actuales, cuando -como se vio
- lo fue claramente a valores históricos." Respecto al argumento sobre anatocismo (capitalización de intereses), la Cámara expresó: "los argumentos ensayados en torno al anatocismo legal carecen de relevancia para la solución del caso, desde que en el pronunciamiento apelado no se dispuso capitalización alguna de intereses." La Cámara confirmó el criterio de actualización mediante CER más 6% anual conforme a precedentes y normas aplicables (arts. 772 y 1748 del Código Civil y Comercial), basándose en que el capital de condena fue fijado a valores históricos (mayo de 2023), por lo que la actualización posterior resulta procedente y necesaria para restituir el daño.

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